En su primer día de gobierno el presidente Lasso aprobó un código de ética gubernamental para la Función Ejecutiva y envió un proyecto de ley orgánica en defensa de la libertad de expresión derogando los vestigios que habían quedado de la ley mordaza. Ética en el manejo de la cosa pública y libertad de expresión fueron dos de los principios más aborrecidos por el correísmo. No es una coincidencia. La banda de delincuentes que nos gobernó cayó en cuenta desde el comienzo de que la libertad de expresión iba a ser un obstáculo para instalar un régimen de corrupción y tiranía. Sin libertad de expresión es más fácil para los gobiernos cometer todo tipo de crímenes. Ha sido un acierto del actual gobierno comenzar recuperando lo que el correísmo destruyó con tanto empeño: la ética y libertad de expresión.

El proyecto de ley no podía ser más diferente a la ley mordaza. Para comenzar no se trata de un proyecto que ‘regula’ a la libertad de expresión, sino que, por el contrario, es un proyecto que busca defenderla y promoverla. Por otro lado, esta sería probablemente la primera vez que un Estado de la región incorpora en su legislación secundaria los estándares previstos en la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Hasta ahora algunos de esos estándares internacionales han sido únicamente mencionados, y no siempre de forma fiel, en ciertas disposiciones constitucionales de los países de la región. La propuesta de Lasso va más allá: no quedarse en el plano de las declaraciones constitucionales sino incorporar directamente en una ley orgánica esos estándares internacionales. Ya no habrá más pretextos de que tal o cual derecho o principio de libertad de expresión no aplica porque no “consta en una ley”, como ha sido el argumento de los dictadores de turno o de los jueces corruptos o indolentes. Es de esperar que otras naciones de América Latina adopten una estrategia similar y plasmen estos estándares internacionales en leyes internas y especiales.

Entre las muchas disposiciones cruciales del proyecto se pueden destacar dos: la incorporación de la doctrina de la real malicia –nacida del caso Sullivan c. New York Times– como escudo de protección de los comunicadores, doctrina que forma parte no solo de los estándares de la CIDH sino del derecho internacional de derechos humanos en esta materia, y el haber limitado al campo de lo civil la “ulterior responsabilidad” por el ejercicio de libertad de expresión, una responsabilidad que deberá pasar el test de la mencionada doctrina de la real malicia para ser efectiva. Otro acierto del proyecto es haber eliminado al Consejo de Regulación y Desarrollo de Información y Comunicación. Esta fue una de las piezas claves en el sistema de supresión de la libertad de expresión de la dictadura correísta. Un ente burocrático como este es incompatible con el derecho internacional de derechos humanos, por lo que no cabe defender su permanencia con el argumento de que supuestamente fue producto de una consulta popular.

En el proceso legislativo será importante hacerle algunos ajustes al proyecto del Ejecutivo, como son: eliminar las absurdas restricciones publicitarias en la prensa y abordar la temática de los medios digitales. Veamos qué dice la Asamblea Nacional. (O)