Para que una conducta sea considerada delito debe lesionar un bien jurídico protegido por el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Sin embargo, no existe infracción penal si el autor actúa bajo estado de necesidad o en legítima defensa, ambos considerados causas de exclusión de la antijuridicidad.

En efecto, para que una acción sea antijurídica debe dirigirse contra un bien jurídico sin justa causa. Pero si la conducta se encuentra justificada, no hay infracción penal. Así ocurre con el estado de necesidad y la legítima defensa, expresamente contemplados por el COIP como causas eximentes.

La legítima defensa es el derecho de proteger un bien jurídico propio o ajeno frente a una agresión actual e ilegítima. El artículo 33 del COIP exige tres requisitos: que exista agresión actual e ilegítima; que la defensa sea necesaria y racional; y que quien se defiende no haya provocado suficientemente al agresor.

La agresión actual e ilegítima es aquella inminente, injustificada y antijurídica. Algunos, en su afán de justificar al delincuente, alegan que no hubo disparo ni herida, por tanto, no hubo ataque real. Ese argumento es absurdo, basta con que exista una amenaza o el inicio de una acción que pueda interpretarse como ataque para que la víctima tenga derecho a defenderse, aunque la agresión no se haya consumado.

El segundo requisito, la necesidad racional de la defensa, implica un equilibrio razonable entre la agresión sufrida y la respuesta defensiva. Sin embargo, muchos operadores de justicia confunden ese equilibrio con igualdad de armas o de fuerza. El agredido no sabe con certeza que será atacado, ni con qué arma o con qué intención. Pero sí percibe un peligro grave e inminente, por ello, desde que se inicia la amenaza tiene derecho a defenderse con lo que pueda y tenga a su alcance, garrote, cuchillo o el carro. Nadie en esa situación puede preguntarle al agresor si lo va a herir con una pistola, un cuchillo u otro objeto.

La adrenalina y el shock emocional del momento llevan a que la víctima actúe por instinto, usualmente en desventaja, ya que no porta armas de fuego, mientras los delincuentes sí. No se puede exigir mesura o reacción técnica a quien solo busca proteger su vida ante un peligro real.

Ya en 2024 en Perú se aprobó una ley que exime de responsabilidad penal el uso letal de la fuerza en casos de defensa propia ante un peligro inminente, de los agentes del orden o fuerza pública, incluso de los ciudadanos agredidos o amenazados. Se reconoce que dicha fuerza puede ser ejercida para proteger la vida o la integridad propia o de terceros o sus bienes, incluso con uso de fuerza letal, y dispone que no proceda la prisión preventiva cuando se evidencie legítima defensa, salvo que existan antecedentes o pruebas fehacientes de que no ha sido.

Normas de ese tipo debemos imitar y no seguir incentivando una política de supuestos derechos para beneficiar a los grupos de delincuencia organizada, contra los ciudadanos agredidos, además de seguir combatiendo la corrupción, el narcotráfico, el libre uso y expendio de drogas, así como controlar el ingreso indiscriminado por las fronteras. (O)