Desde su fundación las relaciones jurídicas entre los estados miembros de la ONU se han regido bajo la instrumentación de tratados internacionales cuyos contenidos derechos y obligaciones debían ser analizados por cada Estado y de ser procedente para ellos. La adhesión convertía estas disposiciones en vinculantes. El Ecuador es uno de los adhirientes. A partir de los atentados del 11 de septiembre del 2001 el Consejo de Seguridad de la ONU y atendiendo la urgente necesidad de establecer normas inmediatas represivas, para suplir la dilatada temporalidad que requieren los tratados, permitió el desarrollo de nuevas obligaciones legislativas de la ONU, mediante la expedición de simples resoluciones del máximo órgano, el Consejo de Seguridad. Hemos revisado alguna de ellas que podrían ser adecuados para el combate a la crisis terrorista a la que estamos sometidos.

Como consecuencia de lo anterior, el Consejo de Seguridad expidió la resolución 1373 del 2001 y el plan de Acción de la Lucha contra el Terrorismo por la que adoptó y aprobó una, amparada en el capítulo séptimo de la Carta Constitutiva de la ONU firmada en San Francisco el 26/06/1945. En ella impone a los Estados miembros que adopten medidas para combatir el terrorismo y controlar las fronteras, incluida la introducción de reformas al derecho penal interno en respuesta a la percepción de riesgo y actividades terroristas.

Las disposiciones contenidas en las leyes sometidas a la aprobación de la Corte Constitucional en discusión estarían amparadas conforme el art. 3.° de nuestro imperativo Constitucional en acatamiento a la Resolución de la ONU 1373, que obliga al poder Ejecutivo expedir las normas urgentes, excepcionales, proporcionales y necesarias para proteger la seguridad nacional y la vida de los ciudadanos. En similar forma lo disponen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de la ONU Contra el Terrorismo, todo esto en respuesta a la percepción del riesgo de las actividades terroristas y a fin de proteger los derechos humanos de quienes estén sometidos a esa barbarie.

La lucha contra el terrorismo presenta generalmente el dilema entre los derechos humanos y el terrorismo. No deja de ser relativo, ya que eventualmente esto se puede prestar, desviando sus propósitos, para justificar el abuso por los gobernantes.

Este es el dilema que se le presenta a la Corte: la defensa de resolver a ultranza gramatical la Carta Política o invistiéndose de las mismas “facultades implícitas” interpretativas evolutivas, como otras veces lo ha hecho, emitir su dictamen aprobando la constitucionalidad temporal y excepcional a las leyes aprobadas, en armonía con el art. 3.° de nuestra Constitución, atendiendo a la intensidad, gravedad, riesgo y temporalidad del terror que padece el Ecuador, con la obligatoria razonabilidad y proporcionalidad que las circunstancias imponen. Sin dejar de reservarse mecanismos de control judicial, dentro del marco de las mismas leyes aprobadas. ¡Tienen la palabra! (O)