Lo de mega es calificativo del presidente Lasso, que, al admitir que el proyecto presentado el viernes 24 de septiembre en la Asamblea tiene múltiples reformas al ordenamiento jurídico, señala que su hilo conductor, por el objetivo que persigue, lleva a definir a la posible ley como de creación de oportunidades.

Y esto es relativo a la primera traba que le espera en la Asamblea por quienes argumentan que el proyecto viola el art. 136 de la Constitución vigente, que expresa: “Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará”, como lo han anunciado desde el bloque del correato.

Si somos severos en la interpretación del art. 136, son decenas de leyes de varias materias —no solo las que han tenido como antecedente proyectos calificados de urgente en materia económica— las aprobadas y con ejecútese presidencial, en los gobiernos de Correa y Moreno.

Hay que recordar que el art. 135 de la Constitución señala que “solo el Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país”.

Para proyectos con calificación de urgencia en materia económica —calificación privativa del presidente de la República, lo que significa que la Asamblea no puede excluir texto alguno del proyecto argumentando que no es de “urgencia en materia económica”— los dos primeros incisos del el art. 140 señalan que el presidente “podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción” (…) “El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos. Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, la Presidenta o Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción”.

¿La Asamblea, argumentando lo literal final del art. 136, podría negarse a tramitar el megaproyecto de Lasso, calificado por él de urgente? Generaría el riesgo de que el presidente piense en la posible aplicación del tercer inciso del 140: “Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución”.

¿Prevalecerá el ánimo de confrontar? o ¿por encima, estará el tratamiento del proyecto para llevarlo a una concertada mejor redacción?

Los temas sensibles y opciones que puedan darse los analizaré en próximas entregas. (O)