Se ha considerado “enemigo” (interno) del Estado, a través de la historia, a la persona que se niega a vivir en comunidad y por eso puede ser extirpado como un miembro enfermo del cuerpo, según Aristóteles. También se lo ha comparado con un animal carnívoro que debe ser sacrificado por abandonar el estado pacífico de Locke, pasando por quien en su ambición de poder desprecia las normas sociales de Rousseau y, rompiendo el “contrato social”, recae en el estado natural original de Hobbes.

No existe un concepto pacífico de aceptación general todavía. En la filosofía penal contemporánea, mientras Ambos lo considera un desviado de los fines sociales comunes, por poner en peligro los derechos fundamentales que protegen a la población, para Jakobs es simplemente un individuo que quiere destruir el ordenamiento jurídico.

En todo caso, el consenso de la teoría se resume en dos afirmaciones: 1) no es lo mismo enemigo que delincuente civil (común); y 2) el enemigo como tal, como consecuencia jurídica, debe ser excluido de la sociedad y del derecho.

En Ecuador, la primera premisa puede ser resuelta con un andamiaje legal suficiente que permita al representante del Estado establecer quién debe ser considerado enemigo, mediante un procedimiento reglado y una decisión razonada y debidamente justificada. En la segunda inferencia, la solución es más difícil, pues aunque para Aristóteles el enemigo no es ni animal (político) ni Dios, no puede ser apartado de las garantías que da el estado de derecho.

El problema se complica porque los gobiernos han recargado la definición de enemigo con tanta ambigüedad y vaguedad que lo convirtieron en un concepto indefinido y ajustable a los intereses políticos de turno. Por eso el lector se debe estar preguntando en este momento ¿a quién se debe considerar enemigo entonces?

Los movimientos sociales no son enemigos, pero si su financiamiento es ilegal y su objetivo es causar terror en la ciudadanía, definitivamente sí lo serían. Los grupos de delincuencia organizada, GDO, por su parte, son el ejemplo más claro de enemigo del Estado, siempre y cuando de manera objetiva y con reglas preestablecidas se los pueda catalogar como tales.

De igual forma, ¿la Corte Constitucional sería un enemigo? Seguramente no, aunque es verdad que en su denodada defensa de los derechos de las minorías mediante un concepto de igualdad que superpone lo cualitativo a lo cuantitativo, se ha desconectado de la realidad social y el interés común, al pasar por alto el hecho de que el bienestar de las mayorías es la base de la estabilidad del sistema político y de la paz social como fines constitucionales.

Enemigo no puede ser cualquiera que piense diferente al statu quo que se pretenda imponer, sino quien actúa dentro de los parámetros indicados, porque al final la confrontación como política de Estado ni fue antes ni es ahora la mejor opción de gobernabilidad. Repetir este error solo va a contribuir a que la corrupción y la delincuencia organizada sigan imponiéndose por encima de la ley y el orden social. (O)