En los ámbitos de la práctica del derecho y en especial en los de educación jurídica, suele escucharse que algunos abogados, profesores y estudiantes afirman coloquialmente –porque resultaría más serio hacerlo a nivel de discurso formal– que el derecho civil ha sido superado por el derecho constitucional y que el enfoque a profundizar en las aulas debe ser este especialmente, aduciendo que en esta rama de lo jurídico se encuentra la solución de todos los casos, en tanto que el derecho civil podría ser un obstáculo para la concreción de sus objetivos. Es probable que así sea, esto es que el enfoque constitucional encuentre limitaciones en lo civil, sin embargo, para que el sistema jurídico pueda prescindir de los específicos aportes de las otras ramas del derecho y concretamente del derecho civil, se tendría que proponer, elaborar y aprobar una nueva institucionalidad que reemplace a las milenarias categorías que lo conforman: domicilio, filiación, capacidad, competencia y tantas otras que son consustanciales, no solamente a ese ámbito del derecho, sino a todo el sistema jurídico.

El derecho constitucional representa el enfoque político de cada sociedad respecto a los intereses que circunstancial e históricamente se imponen. Se encuentra en la cima de la pirámide jerárquica de las normas jurídicas y exige que las otras que están en niveles inferiores respeten sus disposiciones y guarden coherencia con el mismo. El nivel de sofisticación técnica de lo constitucional es menor que el de las ramas del derecho que le son supeditadas, porque su importancia radica en la fuerza de su perspectiva política y no en su estructura técnica y dogmática. El Ecuador ha tenido veinte constituciones que representan otros tantos puntos de vista políticos que se han impuesto circunstancialmente en su trayectoria republicana.

Las otras ramas del derecho tienen una vigencia mucho más extendida en el tiempo. El derecho civil y sus instituciones representan una presencia histórica milenaria, si es que consideramos a sus referentes inspiradores que se encuentran en el derecho romano, o centenaria si lo hacemos con su antecedente inmediato, el Código Civil francés de 1804 que, por otro lado, contiene una serie de instituciones que al establecer prohibiciones, mandatos o permisiones, considera profundamente la naturaleza humana, en lo que tiene de negativo y de positivo, buscando el equilibrio social y el cuidado de los que pueden estar en desventaja, claro, todo esto en el marco de una concepción social determinada.

La intención de proteger a todos los ciudadanos a través de reglas generales de cumplimiento forzoso es la esencia del Código Civil que hizo que Napoleón afirmara que su promulgación fue su legado histórico más importante. Escribo a continuación algunas instituciones y conceptos del derecho civil y procedimental que van en la línea de lo que sostengo: obligaciones y contratos, personas, capacidad e incapacidad, parentesco, bienes, sucesiones, jurisdicción, término, plazo, entre otros que, sin ser inmutables, constituyen la base ineludible para la comprensión jurídica de toda la realidad social. (O)