La cadena de corrupción en el Estado, como se ha podido comprobar en algunos casos como los de Odebrecht, va desde la empresa que ofrece los servicios hasta la entidad que los recibe, pasando por todos los órganos reguladores y de control. En medio de este largo trayecto encontramos a un aliado para ambos integrantes de la red de corrupción, y es la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Lo irónico es que dicha ley, en su artículo 4 indica que: “Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”. Quien controla las disposiciones que contiene esta ley, el Servicio Nacional de Contratación Pública, de siglas Sercop, tiene entre sus funciones primordiales el lograr la transparencia en los procesos de contratación pública, así como expedir los modelos de pliegos a utilizar y normar la calificación de los procesos. No obstante, tan solo en el 2020 la Contraloría General del Estado predeterminó glosas por ceca de 500 millones de dólares. Se aprobaron 1.571 informes de auditorías, de los que 296 concluyeron con indicios de responsabilidad penal. Entre las auditorías que se destacan en el control del uso de los recursos públicos está la relacionada con las compras públicas por la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, que realizaron hospitales públicos y gobiernos autónomos descentralizados.

No obstante, este problema no se basa solamente en la pandemia y en los hospitales, sino que es un problema recurrente en todas las entidades estatales, las cuales manejan fondos públicos y contratos con terceras empresas. ¿Entonces qué falla? ¿Tenemos un ente regulatorio cuyo fin es que no exista corrupción en la adquisición de bienes y servicios eficiente? Todo proceso de contratación pública, cual sea su mecanismo, posee un área requirente que norma las características de los bienes y servicios a adquirir, luego de ello un nivel de jefaturas que los revisa y un siguiente nivel de gerencias o subgerencias que los aprueba.

El Sercop debe hacer énfasis en el buen criterio técnico con el que se especifican los bienes o los términos de referencia de los servicios, para evitar que se empiece la cadena de corrupción desde las bases del proceso, evitando así que escale a los niveles más altos. Los informes de Contraloría están plagados de glosas administrativas por inobservancia a las leyes de contratación, pero no pueden darse cuenta del fraude, corrupción y desfalco al Estado.

Esto implica que el ciclo entero debe ser cambiado, normado y/o regulado, desde el Sercop hasta la Contraloría. Sumado a este inconveniente, se encuentran las deficiencias en los tiempos de cumplimiento de la contratación pública, cuyos principales ejemplos son las industrias en las que los repuestos llegan varios meses después del daño total del equipo (muchas veces para adquirir un nuevo equipo con sobreprecio), o los hospitales en donde aún con presupuesto las medicinas llegan cuando el paciente ha muerto. (O)