El artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) dice que la tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar; y el porte permite llevar un arma permanentemente. Ambos requieren la autorización legal. Su falta constituye delito.
El artículo 60 (9), entre penas no privativas de libertad, incluye la restricción del derecho al porte o tenencia de armas. Es muy claro entonces que este es un derecho instituido en una ley orgánica, de la más alta jerarquía.
La Ley sobre Armas, Municiones, etcétera. dispone que el Ministerio de Defensa, por medio del Comando Conjunto, controle estos asuntos. El art. 5, último inciso, indica que el Reglamento a esa Ley establecerá las normas de control. Según la Constitución, (art. 147. 16), el Presidente de la República ejerce la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas; y, el art. 147.13, dispone que al presidente le corresponde expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes.
El Reglamento, reformado por última vez el 15 de junio de 2015, dedica el Capítulo Octavo a normar puntualmente “La Tenencia y el Permiso de Portar Armas”. El artículo 77 autoriza el porte de dos armas y, por excepción, dos más. Ese documento incluye una limitación inexplicable, y es que el portador solamente puede llevar la cantidad de balas que tenga la alimentadora. Mientras los eventuales atacantes pueden usar las municiones que quieran, el inocente tiene un límite que lo pone en desventaja.
Sin embargo, actualmente rige un decreto que prohíbe el porte de armas.
A mi entender, esta es la situación legal relativa al porte de armas, es decir, al derecho de llevar consigo armas cargadas. Ya existen las normas legales. Permitirlo es cuestión de decisión política.
¿Conviene? Sin convertirnos en un campo de batalla, sí se debe permitir el porte a personas que aprueben los exámenes sicológicos y que carezcan de antecedentes. Se podría requerir también al menos dos recomendaciones que se verifiquen, de personas sin antecedentes, que acepten que si el recomendado comete una infracción, serán llamados a declarar ante las autoridades.
Las personas sensatas asumirían la responsabilidad de recomendar solo cuando conozcan bien la probidad del beneficiario.
Por muchas décadas, y hasta el 2009, los permisos de armas eran todos para portarlas. No existía reglamentado el permiso de tenencia individual, el cual no faculta el transporte de armas cargadas. Sin embargo, no había tantos delitos como ahora, y nunca se registró que, al menos los tiradores deportivos, hubieran cometido una infracción.
Normalmente, quien pide un permiso no planea cometer un delito. Para otorgarlo, Control de Armas hace tres pruebas de balística; y como cada arma, aunque sea hecha por el mismo fabricante, tiene su impronta particular, si alguien hiere o mata a otro, los proyectiles serán analizados técnicamente, y no será difícil comprobar quién es el propietario. (O)