En un coloquio en radio Centro, con sus comunicadores Pocho Harb, Juan X. Benedetti y Mariasol Pons comentamos los abusos en el ejercicio de la acción de protección, prevista para amparar derechos reconocidos en la Constitución. Así surgió la pregunta, si acaso la Corte Constitucional pudiera establecer reglas para frenar el trámite de aquellas acciones, que del relato de los hechos, advierten de inicio, que no habría vulneración cierta de derechos constitucionales. Mi opinión, en pocas palabras, fue que la Corte Constitucional tiene dificultades para hacerlo. Ahora puedo extender la explicación.

La actual Corte no ha variado aún la interpretación de su antecesora en el 2018, cuando se blindó, y también a los inferiores, de responsabilidades relativas al delito de prevaricato...

En primer lugar, porque el diseño constitucional de dicha herramienta jurisdiccional es amplio (permisivo) e informal. En segundo lugar, porque la Asamblea legislativa no ayudó a prevenir el caos, al aprobar una defectuosa (con normas inconstitucionales y hasta contradictoria) Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional; y, en tercer lugar, porque la propia Corte Constitucional obliga a los jueces inferiores a tramitar y resolver en sentencia acciones de protección que desde su presentación evidencian que no prosperarán. A esto se suma que la actual Corte no ha variado aún la interpretación de su antecesora en el 2018, cuando se blindó, y también a los inferiores, de responsabilidades relativas al delito de prevaricato, cuando sentó que: “El delito de prevaricato, tipificado en la legislación penal… ‘en lo relacionada a la prohibición de fallar en contra de ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda’, no se aplica en el contexto de la justicia constitucional. Es decir, las actuaciones de las juezas y jueces, cuando intervienen en el conocimiento y resolución de garantías constitucionales, no son susceptibles de subsumirse en la conducta típica descrita en la infracción denominada como prevaricato; por tanto, no pueden ser procesados y mucho menos sancionados penalmente por dicho tipo penal”. Esto es música para los oídos de la corrupción e impunidad asegurada.

La actual Corte Constitucional ha constatado la desnaturalización de la acción de protección, en la sentencia del caso 1178-19-JP, en el que dicho órgano además de anular una resolución que declaró la prescripción adquisitiva de dominio de un macropredio, frente al cúmulo de irregularidades que incluyó testaferrismo, pidió al Consejo de la Judicatura investigar a los servidores judiciales que viabilizaron la truculenta acción de protección, que configuró un acto colusorio para despojar a un legítimo propietario de su patrimonio. También dispuso enviar a la Fiscalía ese expediente, por el presunto cometimiento del delito de fraude procesal. Pero, claro, el juez no cometió prevaricato…

Otro abuso: un representante sindical de Petroecuador planteó acción de protección por la designación de su nuevo gerente. El accionante argumentó: el nombramiento “puede causar daños graves a los trabajadores de Petroecuador”. Si bien la jueza negó la medida cautelar, porque no se probó el daño, tuvo que darle trámite a la acción, porque así lo dispone la ley y la jurisprudencia de la Corte. (O)