En un país en el que el abuso del derecho por parte de las autoridades es pan de cada día, la Corte Constitucional ha impuesto un importante freno a la arbitrariedad con la que pretendía actuar una Asamblea Nacional instigada por ideólogos del “todo vale con tal de conseguir lo que queremos”.

El pasado 5 de abril, la Asamblea Nacional, sin base jurídica, remitió a la Corte Constitucional el veto parcial del presidente de la República sobre la ley que despenaliza el aborto en casos de violación. La Asamblea trató de vender la idea de que era legítimo arrogarse la competencia de reevaluar la naturaleza de las objeciones presentadas por el presidente, yéndose contra el oficio remitido y las declaraciones públicas que realizó el Ejecutivo. La jueza constitucional recibió dicha petición y requirió al presidente de la República especificar la naturaleza del veto. El Ejecutivo respondió y confirmó la determinación de la objeción remitida a la Asamblea en los términos más taxativos posibles: se trata de una objeción parcial, y no de una objeción por razones de inconstitucionalidad. En paralelo, un exjuez y colectivos interesados empezaron una campaña de insistentes actuaciones judiciales presentando acciones ante la Corte para dar de baja al veto presidencial. Afortunadamente, para la salud del constitucionalismo democrático del país, la Corte Constitucional sentó un importante precedente al rechazar la pretensión de la Asamblea, reconociendo no solo que el veto no era uno de inconstitucionalidad, sino que la Asamblea no tiene la facultad de calificar el veto y disponiendo, con ello, que se continúe con la discusión democrática de la ley de aborto por violación en los términos prescritos por la Constitución. La decisión de la Corte Constitucional invita a una discusión que en el derecho comparado se ha denominado como interpretación no judicial de la Constitución, y que lleva a reflexionar sobre la responsabilidad compartida de las funciones del Estado en garantizar la supremacía constitucional. En su respuesta, la Corte aclaró que es facultad privativa del presidente el presentar objeciones por inconstitucionalidad. Por tanto, que no le corresponde a la Asamblea. La Asamblea intentó arrogarse una función que la Constitución no le confiere, en un clásico ejemplo de actuación autoritaria y autocrática de quien no reconoce el principio de legalidad y otras limitaciones al poder que devienen del Estado de derecho. So pretexto de ser representativa, la Asamblea –con honrosas, pero escasas excepciones– trató de hacer fraude al principio democrático, pisoteando el orden establecido y debilitando la tan herida institucionalidad del Ecuador. Tal es así, que con palabras crudas, pero precisas la Corte señaló que la Asamblea inventó un trámite ad hoc para conseguir imponerse. Lo que la Asamblea Nacional se atrevió a poner en juego fue el principio de equilibrio de poderes. Cuestión que rebasa el muy importante tema de derecho a la vida y la despenalización del aborto por violación. Sin embargo, nuevamente el asunto caerá en manos de la Asamblea, que deberá decidir si acepta las objeciones del Ejecutivo o si se ratifica en el deficiente y regresivo proyecto inicial. (O)

José Gabriel Cornejo Ramón, abogado, Quito