Cuando un trabajador no está afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y sufre un accidente laboral o fallece a causa de este, la ley presume que el hecho ocurrió en el lugar de trabajo o durante el trayecto directo entre su domicilio con dirección al lugar de trabajo o viceversa, conforme al artículo 368 del Código del Trabajo (CT). La falta de afiliación no libera al empleador de sus obligaciones; al contrario, lo obliga a cubrir la atención médica, los subsidios, prótesis y las prestaciones económicas que le habrían correspondido al trabajador si hubiese estado afiliado.

Aprendamos de nuestros errores

En caso de fallecimiento, el IESS no entrega una indemnización única, sino que otorga a los deudos una pensión de montepío, destinada al cónyuge, conviviente, hijos menores o personas con discapacidad. Si el empleador incumple con la afiliación, debe garantizar este mismo beneficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 395 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 40 de la Resolución C.D. 513.

Los familiares del trabajador deben presentar una demanda judicial para que se declare la afiliación retroactiva. Una vez reconocida, corresponde exigir que el empleador presente el aviso de accidente al IESS. Con este trámite, el Instituto califica el siniestro como accidente de trabajo o enfermedad profesional y, posteriormente, realiza la investigación correspondiente. Con la resolución que confirma el accidente, los deudos pueden gestionar la pensión de montepío como si el trabajador hubiese estado afiliado desde el inicio. El IESS garantiza el pago de la pensión a los deudos y se reserva el derecho de recuperar de la empresa los valores asumidos, en aplicación de la responsabilidad patronal.

Publicidad

¿Qué han hecho con los hombres ilustres?

El camino no es acudir de forma inmediata al IESS, sino exigir judicialmente la afiliación retroactiva y la calificación del accidente, para que los deudos accedan a la pensión de montepío y a las demás prestaciones que les correspondan. Los trabajadores no afiliados y sus familias no quedan desprotegidos, la ley mantiene al empleador como responsable directo. (O)

Carlos Julio Govea Maridueña, Guayaquil