La Ley Orgánica Reformatoria del Código de la Democracia de 2025, aprobada por la Asamblea Nacional el 20 de junio de 2025 y publicada el 24 de julio de 2025, representa una “actualización puntual” del marco electoral ecuatoriano. Su objetivo principal ha sido revertir la fragmentación parlamentaria observada en 2021-2023, retornando al método de adjudicación de escaños D’Hondt en lugar del método Webster (Sainte-Laguë) implementado en 2020. Aunque esta reforma buscó mejorar la gobernabilidad, especialmente tras la crisis política de 2021-2023 que culminó con la disolución de la Asamblea, es evidente que se priorizó la estabilidad legislativa a expensas de considerar los riesgos inherentes a la concentración de poder y sus posibles consecuencias en la estabilidad social.

La humanidad – deshumanizada

Las reformas de 2020 introdujeron cambios estructurales profundos, como el método Webster, la paridad progresiva de género, cuotas juveniles y transparencia en el financiamiento, buscando mayor proporcionalidad, inclusión y transparencia. Sin embargo, se percibió que Webster generó un alto número efectivo de partidos (NEP de 4,76 en 2021), lo que se asoció con una Asamblea fragmentada y, consecuentemente, con la ingobernabilidad en un sistema presidencialista como el ecuatoriano.

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En respuesta, la reforma de 2025 sustituye el método Webster por D’Hondt en el artículo 164, letra b, para elecciones pluripersonales. D’Hondt, al usar divisores consecutivos (1, 2, 3, etc.), favorece a los partidos grandes, concentrando los escaños. Un recálculo hipotético para las elecciones de 2025 con D’Hondt sugiere una mayor concentración en bloques dominantes como ADN y Revolución Ciudadana (RC), reduciendo el número efectivo de Partidos (NEP a aproximadamente 2,5-3).

El hábito no hace al monje

Si bien esta medida se alinea con la intención de reducir la fragmentación legislativa y facilitar coaliciones estables, lo que podría agilizar la aprobación de reformas (por ejemplo, en seguridad o economía), la reforma de 2025 no incluyó mecanismos suficientes para mitigar los riesgos inherentes al método D’Hondt. Esto significa que no se previó adecuadamente la potencial reducción del pluralismo político y la consecuente marginación de minorías étnicas y partidos pequeños. Esta falta de previsión es crítica en un país con altos índices de pobreza, tensiones étnicas y sociales persistentes. Lo que no han vaticinado es que al concentrar el poder en bloques urbanos y de élite, la reforma podría agravar la desigualdad y erosionar la confianza institucional (que ya ronda el 30-40 %).

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Las reformas de 2025, al no haber incorporado herramientas como cuotas étnicas, escaños compensatorios o incentivos a alianzas inclusivas, dejan un vacío que podría convertirse en un “caldo de cultivo” para futuras tensiones sociales. En este sentido, la implementación de la reforma sin los contrapesos adecuados podría conducir a resultados no previstos, haciendo eco de la expresión popular “nadie sabe para quién trabaja”, donde la búsqueda de estabilidad legislativa podría, paradójicamente, abrir la puerta a nuevas fuentes de descontento social y a una erosión de la legitimidad democrática a largo plazo.

¿Cuál es el propósito de endeudar al Biess si ya tiene dinero?

La invitación al pensamiento crítico es clara: los cambios implementados no son suficientes si no abordan integralmente las causas de la inestabilidad social, más allá de la mera composición de la Asamblea. Una democracia robusta no solo necesita una Asamblea funcional, sino una sociedad cohesionada y representada, un aspecto que la reforma de 2025 parece haber dejado de lado. (O)

Raúl Ernesto Santamaría Salazar, abogado, Guayaquil