El asilo diplomático, adoptado en la décima Conferencia Interamericana realizada en Caracas, Venezuela, en marzo de 1954, el cual entró en vigor en diciembre del mismo año. Además, la Convención de Viena, vigente desde mayo 1969, estableció que existirán embajadas o consulados en los países signatarios de este acuerdo para garantizar la igualdad soberana de los Estados, el mantenimiento de la seguridad internacional y la paz entre las naciones fomentando las relaciones de amistad entre los pueblos y que esta convención internacional tiene como objetivo no beneficiar a individuos, sino el bienestar de los Estados miembros.
Los Estados han aceptado, a través de diversas fuentes del derecho internacional, que existen limitaciones al asilo. Por ejemplo, en el artículo 3 de la Convención Sobre Asilo Político, indica que no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios sin haber cumplido las penas impuestas.
Si algún peticionario se encuentra procesado por presunto peculado o malversación de fondos públicos, además, si aún no existe orden de detención en firme y se adelanta yendo a una embajada a solicitar el asilo, se debe permitir a las autoridades del otro país para su intervención, de ser posible, apresar a ese ciudadano que ha cometido lesa patria; aunque la embajada se encuentra analizando las solicitudes del asilo de los ciudadanos y que los Gobiernos de los países están conscientes de si es posible o no conceder el asilo.
Publicidad
Cancillería confirma que Jorge Glas sigue en la Embajada de México en Quito
En el evento de que uno de los Estados otorgue el asilo a esa persona perjudicial, es muy probable que no se le otorgaría el salvoconducto por el Gobierno del país perjudicado, para que salga del país, se analiza la solicitud de asilo, en caso de existir mal uso del dinero público y por ello si debe insistir en la captura. En el artículo 4 de la Convención mencionada se explica que corresponde al Estado asilante, en este caso a cualquier país, calificar la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución. Mientras que en el artículo 20 dice que: “El asilo diplomático no estará sujeto a reciprocidad” y que caso contrario se estaría vulnerando el derecho de la soberanía de los Estados.
En este sentido y al no tener respuesta concreta entre los países litigantes, por intermedio de sus embajadas, no queda otra alternativa a los Gobiernos de estos países más que romper relaciones diplomáticas, por cuanto no existe el respeto a la soberanía de los Estados. (O)
José Arrobo Reyes, presidente Colegio de Diplomáticos del Guayas, Samborondón