La Corte Constitucional en el autoemitido el 10 de noviembre de 2021, al referirse a la sentencia del 13 de julio de 2013, 001-13-SIS-CC, en la cual se otorgaba el derecho a los docentes jubilados de la Universidad de Guayaquil con 30 años de servicio y jubilados por el IESS, de que se harán acreedores a la jubilación complementaria; cambió su criterio y solo la recibirán los que se han jubilado hasta diciembre del 2014, porque así lo establece la ley orgánica de manera errónea.

Esto es un discrimen a los profesores jubilados durante los años 2015 hasta el 2021, y a futuro; restringe nuestros derechos adquiridos desde 1953. Esto violenta normas del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 5 numeral 2 expresa que no podrá admitirse restricción o menoscabo a los derechos humanos reconocidos o vigentes en un Estado parte, en virtud de las leyes, convenciones, los reglamentos y las costumbres; so pretexto de que el presente pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado. Igualmente violenta la Constitución del Ecuador en su artículo 11 numeral 8, que dice que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas; y que el Estado generará y garantizará las condiciones para su pleno reconocimiento y ejercicio, y será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. La Corte Constitucional debe corregir el error, o los docentes de las universidades públicas acudiremos a las instancias internacionales para que reconozcan nuestros derechos. (O)

Jorge Gilberto Ortega, abogado, docente jubilado, Guayaquil