La troncal amazónica, que conecta las provincias de Orellana y Sucumbíos, refleja una realidad que no puede seguir siendo ignorada: carreteras destruidas y puentes que superan cuatro décadas de antigüedad. Por estas vías transitan a diario camiones de gran tonelaje, tráileres y maquinaria pesada vinculada a la industria petrolera, acelerando el desgaste de una infraestructura que ya no resiste más. El caso más crítico es el puente del kilómetro 52 de la vía Coca–Auca, cuyo deterioro pone en riesgo inminente a quienes lo utilizan. Frente a esta amenaza, la inacción estatal se convierte en una omisión peligrosa. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, numeral 1, establece que el deber primordial del Estado es garantizar el efectivo goce de los derechos sin discriminación. El artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, mientras que el artículo 394 dispone que el Estado debe garantizar la libertad de transporte y la seguridad vial. La situación de la troncal amazónica es una muestra clara del incumplimiento de estos mandatos. En el plano internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25) reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado. A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) señala en el artículo 4.1 el derecho a la vida y en el artículo 5.1 la protección a la integridad física, psíquica y moral. La precariedad vial en la Amazonía contradice abiertamente estos compromisos asumidos por el Estado ecuatoriano. La Corte Constitucional ha sostenido que la omisión estatal frente a riesgos que amenazan la vida constituye violación de derechos, mientras que la Corte Nacional de Justicia ha enfatizado que la infraestructura pública es un bien esencial para los derechos colectivos, sobre todo en territorios históricamente marginados. La advertencia realizada por la nacionalidad Siekopai sobre el peligro del puente del kilómetro 52 no puede ser ignorada ni criminalizada. Reclamar vías seguras no es un delito, es un derecho. La intervención inmediata en la troncal amazónica es impostergable. Reparar carreteras y puentes no constituye un favor político: es una obligación constitucional e internacional. La Amazonía exige respeto, vida y dignidad. (O)
Elio Roberto Ortega Icaza, mediador y abogado criminalista, El Coca