En relación con la carta publicada el 8 de febrero de 2026 bajo el título ‘Los enemigos de la tercera edad’ y firmada por el señor Eduardo Peña, el Servicio de Rentas Internas (SRI) considera necesario aclarar a la ciudadanía el alcance y fundamento legal de la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) para personas adultas mayores.
La aplicación de este beneficio se ejecuta estrictamente conforme a lo dispuesto en el artículo no numerado a continuación del artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno. En ese marco, el SRI, como entidad administradora de los impuestos nacionales y en coherencia con las políticas públicas orientadas a proteger a los grupos de atención prioritaria, ha procedido a regular de manera más eficiente la revisión de las solicitudes de devolución, con el objetivo de asegurar una correcta y equitativa aplicación del beneficio, conforme a la ley, para la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad destinados al uso o consumo personal.
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El análisis de la información histórica de las solicitudes presentadas por personas adultas mayores, sustentadas en facturas electrónicas, evidencia que los rubros asociados a alimentación, servicios de salud y vestimenta concentran los mayores valores y continúan siendo objeto de devolución. La regulación implementada no elimina ni restringe estos conceptos, sino que se enfoca en excluir aquellos bienes y servicios que no corresponden a consumo personal ni a necesidades básicas y que, por tanto, no se ajustan al espíritu de la normativa vigente.
Asimismo, el monto máximo de devolución mensual se aplica exclusivamente sobre el consumo real de las personas adultas mayores, y no sobre gastos efectuados por terceros o sobre adquisiciones que no constituyen bienes o servicios de primera necesidad.
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Esta medida busca evitar distorsiones en el uso del beneficio y garantizar que los recursos públicos lleguen de manera justa a quienes más lo necesitan, especialmente a aquellas personas adultas mayores que, por su lugar de residencia o condiciones particulares, enfrentan mayores dificultades para acceder a comprobantes electrónicos y ejercer su derecho a la devolución.
Por lo expuesto, el Servicio de Rentas Internas solicita respetuosamente a la ciudadanía y a los lectores tomar en cuenta esta información, que permite comprender el sustento legal, técnico y social de la regulación aplicada a la devolución del IVA para personas adultas mayores, reafirmando que estas medidas buscan proteger de manera justa y responsable a este grupo prioritario y así garantizar una correcta utilización de los recursos públicos. (O)
Wladimir Tocaín P., jefe del departamento de Comunicación Institucional del SRI, Quito