La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (Acess), dependiente del Ministerio de Salud Pública, impone a los médicos imprimir recetarios en los que deben de constar varios ítems en la parte superior, uno de estos es la obligatoriedad de poner el código del diagnóstico del paciente de acuerdo a la CIE–10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, CIE); con lo que se está violando el derecho constitucional de la privacidad y el secreto profesional, consagrado en el capítulo VI, artículo 66, ítems 11 y 19, que garantizan la protección de los datos personales de salud, vida sexual, del paciente y su derecho a que se guarden en reserva.

Esos datos para hacerlos públicos requieren de la autorización del titular, ya que existe de parte del médico la obligación de guardar el secreto profesional. El diagnóstico debe ser guardado en la historia clínica privada de cada paciente, y solo puede ser vulnerada la custodia de la información a través de una orden judicial. También se está violando el ítem 15, que protege al médico en su actividad económica, según los principios de solidaridad y responsabilidad social y ambiental. Pido a la Federación Médica y a sus unidades provinciales un pronunciamiento que garantice el deber de los médicos de guardar el secreto profesional. Les recuerdo que ninguna norma puede establecerse por encima de la Constitución del Ecuador, como reza en su capítulo 2, artículos 84 y 85, y en su título II, capítulo I, artículo 4, que dice que “ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos, ni de las garantías constitucionales”; pues esta corrobora, según su ítem 9, que el Estado está obligado a respetar y hacer respetar los derechos constitucionales para no violar el artículo 20, capítulo II de Derechos del buen vivir. (O)

Pedro Benjamín Posligua Balseca, doctor en Medicina, Guayaquil