La ‘Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios’ regula la fabricación, importación, exportación, comercialización, almacenamiento y tenencia de armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios, materias primas para la producción de explosivos y accesorios para satisfacer las necesidades de las instituciones, organismos públicos; y, en general, para satisfacer las necesidades de las personas naturales o jurídicas.

La resolución emitida el 18 de abril de 2018 ratificó la prohibición del porte de armas de uso civil a personas naturales, lo que significa que los ciudadanos no pueden llevar armas de fuego en su vehículo, equipaje, mochila, ropa, manos, etcétera. De hecho, desde el 2014, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) castiga con penas de tres a cinco años de cárcel a todos quienes porten armas de fuego.

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas brinda autorización de tenencia de armas en los siguientes casos: Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Unidad de Vigilancia Aduanera; deportistas profesionales de tiro; para clubes de tiro, caza y pesca legalmente constituidos (registrados en el Comando Conjunto); coleccionistas con personería jurídica y personas naturales; compañías de seguridad y empresas privadas.

Los conceptos ‘porte’ y ‘tenencia’ de armas tienen significados distintos e implicaciones legales diferentes. Es delito portar armas de fuego; excepto para policías, militares, personal de seguridad privada autorizado y otros actores avalados por las Fuerzas Armadas (personas dedicadas a la actividad ganadera y camaronera). La tenencia de armas, en cambio, sí está permitida.

Quienes defienden el libre porte de armas se amparan en lo que se decía en el Viejo Oeste: “Dios creó al hombre, y Samuel Colt los hizo iguales”.

El presidente Bolsonaro defiende la idea de armar a la población civil; argumenta: “Para evitar un posible golpe de Estado”. Pero armar a la población puede ser un arma de doble filo: que el pueblo se alce contra el tirano, pero también contra un gobierno legítimo.

Al contrario, el periodista uruguayo Ricardo Peirano señala: “Al fin y al cabo, una de las tareas fundamentales del Estado es garantizar el orden e impartir justicia. Ello es lo que permite a los ciudadanos el ejercicio de sus libertades individuales y sus garantías personales, desde el derecho a la vida hasta la libertad de expresión. El ciudadano es más libre si puede transitar por la vida sin tener que portar armas, que suelen ser un peligro más para ellos que para los asesinos. Y eso es deber del Estado asegurarlo”.

Frente a la disyuntiva del porte de armas, la reflexión del filósofo estadounidense Robert Nozick (1938-2002), profesor de Harvard, nos pone a pensar: “En nuestro mundo existen dos clases de personas, los videntes y los ciegos. Como el día de hoy no es posible curar la ceguera, solo existen dos posibilidades. O bien permitir que exista una gran desigualdad -entre videntes y ciegos- o bien igualar la situación, dejando a todo el mundo igualmente ciego. ¿Qué es preferible?”. (O)