Las últimas reformas tributarias nos han hecho vivir una experiencia delirante. El ingenio para cometer desaciertos ha desbordado cualquier cálculo imaginativo y por supuesto, frente a una materia que requiere de una enorme seriedad, los reclamos no se han hecho esperar. No pretendemos con esta brevísima enumeración sino subrayar los casos más claros y abultados, sin que por ello la lista se consuma.

La reforma a la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores introdujo en el grupo de Disposiciones Derogatorias, la “Novena.- Deróguese la Ley sin número, publicada en el Registro Oficial No. 405 de 29 de diciembre de 2014”, misma que se refería nada menos que a la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal. En la parte tributaria, de singular importancia para nuestro comentario, para graficar lo más importante, quedaron sin efecto, desde criterios de residencia fiscal; impuestos sobre las utilidades, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones; pasando por el sistema para todo el sector bananero de exportación; hasta retención de dividendos o utilidades. Entre otros, un ordenamiento legal amplio, más de 51 artículos, disposiciones transitorias y generales.

Solo se necesitaba dejar sin efecto un artículo: el 47; sin embargo, de manera sorprendente, por decir lo menos, derogó todo el ordenamiento legal. Los 51 artículos, disposiciones transitorias y generales quedaron sin efecto. Hoy, la Ley de Simplificación Tributaria, publicada el 30 de diciembre de 2019, la arregla. El art. 58, a través de una norma interpretativa, dispone: “Interprétese la Disposición Derogatoria Novena, en el sentido que deroga única y exclusivamente al Capítulo VIII”. Deroga el único artículo que debió dejar sin efecto, el 47.

La misma Ley Orgánica introdujo entre las Derogatorias la Décima, que, en un desacierto similar, dispuso: “Deróguese la Ley sin número, publicada en el Registro Oficial No. 744, de 29 de abril de 2016”. Esta es nada menos que la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, que también fue íntegramente derogada. Solo se necesitaba dejar sin efecto el artículo 5. Hoy, la Ley de Simplificación Tributaria, publicada el 30 de diciembre, la “arregla”. Interpreta la Disposición Derogatoria Décima, en el sentido que deroga única y exclusivamente al artículo 5”. Deroga el único artículo que debió dejar sin efecto, el 5.

La Ley de las Personas Adultas Mayores se promulgó en mayo de 2019, y desde esa fecha se encuentran derogados estos dos cuerpos legales y sin norma que regule esta materia. ¿La Ley de Simplificación Tributaria a través de una norma interpretativa puede revivirlas al plexo jurídico vigente?

El art. 9 de la recientemente estrenada Ley de Simplificación Tributaria grava con el impuesto a la renta el reparto de dividendos a favor de empresas extranjeras. En el veto parcial, acápite n.º IX, el Ejecutivo señaló que estas serán aplicables a partir de su publicación en el Registro Oficial. La consecuencia jurídica es que aquellas empresas que tengan accionistas extranjeros y que repartan dividendos, ahora en abril del 2020, deben pagar impuesto a la renta. Esto encendió la polémica entre los sectores afectados. En lógica no se entiende cómo un país que suplica por inversión extranjera decide gravar las utilidades de un inversionista extranjero. Pero en derecho, que es nuestra arena, tenemos dos escenarios, el uno preferido por los accionantes de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, donde se esgrime como sustento la vulneración de un derecho fundamental, la irretroactividad de la potestad tributaria, prevista en el art. 300 de la Constitución del Ecuador.

El otro escenario trata de la aplicación de normas infraconstitucionales, mera legalidad, vinculadas con la vigencia de la ley tributaria, regulada por el art. 11 del Código Orgánico Tributario. En su parte sustancial, prescribe la regla que la ley tributaria regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial; sin embargo, en su segundo inciso, prevé la excepción, cuando las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario. Exigencia que se cumple con el tributo regulado por la norma objeto del comentario. Se trata del impuesto a la renta que grava la distribución de dividendos, cuya determinación o liquidación, por el sistema tributario declarativo adoptado por el país, requiere que la determinación o liquidación deba realizarse por períodos o ejercicios anuales, como acto meramente declarativo. Por tanto, surte el efecto previsto de manera expresa por el legislador, esto es, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario.

La tarea no es menor, la Ley de Simplificación Tributaria contradice al Código Tributario. Hay, sin duda, un choque de normas de igual jerarquía, ¿cuál prevalece? Téngase presente que si bien la Ley de Simplificación es una norma superior de carácter orgánico, el ordenamiento legal reformado es la Ley de Régimen Tributario Interno, que ya no es orgánica. Ahora es una ley ordinaria y de menor jerarquía. Si admitimos estas premisas, la inferencia es que el Código Orgánico Tributario es la norma superior y prevalece. La consecuencia jurídica es que la norma comentada se aplicará a partir del 2020 y pagarán el impuesto a la renta los dividendos que se distribuyan en abril del 2021.

Si esto no es inseguridad jurídica, es una novatada tributaria. (O)

* Abogado.