El pasado 12 de junio de 2019 cinco jueces de la Corte Constitucional, en uso de la facultad que les confiere el artículo 154 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, resuelven dentro del caso “matrimonio igualitario” autorizar la celebración del matrimonio civil entre personas del mismo sexo.

¿Es aplicable en forma inmediata dicha celebración? Evidentemente que no, ya que para ello se necesita reformar el artículo 67 de la actual Constitución; luego de lo cual también debería introducirse una reforma al artículo 81 del Código Civil, donde se define al matrimonio bajo los parámetros de nuestra actual legislación: una interpretación de la norma constitucional, no puede por sí sola habilitar el camino legal para la celebración del matrimonio civil entre personas del mismo sexo; tal y como quedó manifestado en forma precedente. 

Sobre las leyes referentes a la familia y el matrimonio, debemos recordar las palabras del egregio pontífice el santo Juan Pablo II, consignadas en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia publicado en el año 2004, dice lo siguiente: “A partir de los textos bíblicos que narran la creación del hombre, se nota cómo según el designio del mismo Dios, la pareja constituye la expresión primera de la comunión de personas humanas. Eva es creada semejante a Adán, como aquella que en su alteridad lo completa para formar con él una sola carne. Al mismo tiempo, ambos tienen una misión procreadora que los hace colaboradores del Creador: sed fecundos y multiplicaos, henchid la Tierra”.(O)

Alberto Lucero Avilés,

doctor en Jurisprudencia, Guayaquil