La Corte Constitucional (CC) dio un paso importante para apoyar la tenaz tarea requerida para la lucha contra la impunidad de los delitos contra la administración pública, proliferados en el correato.

Se trata de la sentencia del caso No. 5-13-IN declarando la inconstitucionalidad de una Resolución de la Corte Nacional de Justicia del 2010 y del inciso final del artículo 581 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Como consecuencia de ello, ya no será necesario que la Contraloría emita un informe previo con indicios de responsabilidad penal, para que la Fiscalía General pueda ejercitar la acción penal, en los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito cometidos por funcionarios públicos.

La sentencia también reiteró la imprescriptibilidad –de la acción y la pena– en los casos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito; y, aclaró que esto tiene efecto anterior a la publicación de la sentencia. Es que para la Corte, esos delitos enumerados en el art. 233 de la Constitución son imprescriptibles desde la Constitución de 1998, que ya entonces lo establecía. ¡Bingo!

Dado el pronunciamiento, la Fiscalía General del Estado, organismo con funcionamiento autónomo por mandato de la Constitución, podrá perseguir a los responsables de tales delitos sin necesidad de autorización de la Contraloría. De tal manera, que si en el pasado las indagaciones o investigaciones previas se desestimaron o archivaron, por falta del informe de Contraloría, a partir de la publicación de la sentencia, la Fiscalía puede solicitar al juez de Garantías Penales la reapertura de investigaciones cuando aparezcan nuevos elementos.

La Corte también sugiere a la Asamblea Nacional que modifique el art. 285 del COIP (que cambió el delito de peculado a tráfico de influencias). Esto, porque en la demanda de inconstitucionalidtad materia de la sentencia en comento, también se solicitó la inconstitucionalidad de dos incisos del citado artículo, lo cual con fundamento no se aceptó. No obstante, los jueces advirtieron que a pesar de las atribuciones legislativas de la Asamblea, tales atribuciones “…no podrían vaciar de contenido los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, para burlar la norma que establece la imprescriptibilidad de estos delitos…”. Claro, a la Corte no le estaba permitido señalar que la Asamblea Legislativa cuando aprobó el COIP incurrió en tamaño despropósito para proteger a los corruptos del oficialismo de la época y de otras...

La sentencia revela –intuyo, sin que haya tenido intención de llegar a la conclusión–, que la estructura estatal de todas las funciones acordó o recibió órdenes de oponerse a la declaratoria de inconstitucionalidad examinada. En su texto aparece que el trámite se “congeló” desde el año 2013, luego vinieron los sucesivos petitorios de la Corte Nacional y la Procuraduría General del Estado para que se rechace y archive la acción de inconstitucionalidad. Posteriormente, en el 2018, cuando se admitió a trámite otro caso con similar objetivo, la Presidencia de la República también se opuso. Igualmente la Procuraduría General del Estado y la Asamblea Nacional.

En todo caso, ojalá que la Corte continúe por el sendero de proteger la institucionalidad. Es imperiosa necesidad del país. (O)