El texto del art. 67 de la Constitución aprobada en la Constituyente de Montecristi, y por la ciudadanía en referéndum, es susceptible de interpretación por la Corte Constitucional, en caso de duda, atendiendo el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, favoreciendo a la plena vigencia de los derechos y respetando la voluntad del constituyente. También puede reformarlo la Asamblea.

Valga mencionar que el alcance del indicado art. 67 se estableció en Montecristi, en la Mesa Uno, donde se redactó (Acta 089, sesión del 17 de julio de 2008, páginas 26 y 27) según explicaciones de la asambleísta Soledad Vela, quien afirmó que en el indicado artículo “…se mantiene la unión de hecho de las parejas libres de vínculo matrimonial, para proteger no solo a las parejas que pueden tener una familia, que pueden adoptar como son (…) hombres y mujeres, sino a las parejas también del mismo sexo que se unen, pero no se les reconoce, yo creo que eso también tenemos que aclarar, no se reconoce a las parejas del mismo sexo la adopción ni tampoco se está reconociendo lo que sería el matrimonio. Estamos reconociendo una unión de hecho para garantizar(les) los fines patrimoniales…”.

El original del que sería el art. 67 pertinente al matrimonio decía: “Familias. Artículo 1. Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad. Estas se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho… El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges…”. Este texto provocó resistencia y solicitudes de reconsideración.

Al siguiente día, 18 de julio, fue tratada la reconsideración del referido art. 67 (Acta 091). El Pleno aprobó que “…El matrimonio es la unión entre hombre y mujer…”. De 93 asambleístas, 86 votaron a favor y 7 se abstuvieron. Ese fue el pronunciamiento del constituyente y toda interpretación de dicho artículo debería estar acorde con su clara voluntad. Es lo que dispone el art. 427 de la Carta Magna: “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente (…).”.

Veamos el contexto de la época previa a la aprobación del art. 67 y su clara definición del matrimonio. El Diario, de Manabí, el 1 de abril de 2008, informó: “… Acuerdo País, que agrupa a 80 de los 130 asambleístas, trató de zanjar discrepancias internas en un comunicado en el que señaló que la nueva Constitución incorporará el nombre de Dios y garantizará la vida desde la concepción… ‘fortalecerá a las familias como núcleo de la sociedad’ y ‘el matrimonio se mantendrá como la unión de un hombre y una mujer’… El escrito se ha difundido tras una reunión …del bloque de asambleístas de Acuerdo País con …Rafael Correa...”.

¿Cuál es entonces la duda que ensombrece el art. 67? (O)