Cuando recibimos el estado de cuenta de nuestra tarjeta de crédito tenemos dos opciones: cancelar el total de la deuda o pagar el monto mínimo que nos solicitan.

El monto mínimo que se debe pagar tiene una fecha límite para estar al día, y no tener que recurrir a las acciones legales por los atrasos de esos pagos. Los montos mínimos que se pueden pagar cada mes figuran en el estado de cuenta, junto a la fecha límite de pago (que en algunos estados de cuenta no figuran, para que el cliente tome la decisión de pagar solo el monto mínimo sin saber las consecuencias). Esto lo debe manifestar el emisor de tarjetas de crédito.

¿Qué significa el monto mínimo? En el monto mínimo se incluye la porción de la deuda revolvente (crédito o préstamo que vuelve a tener vigencia con arreglo a las condiciones estipuladas originalmente después de haber sido amortizado). Para este caso particular, es la suma de consumos que se realiza en un mes dividida entre 36 o 48 amortizaciones, según la política de cada banco; en consecuencia, se asumiría el interés de la deuda revolvente, más el monto del mes de sus compras en cuotas; y, las comisiones y gastos por servicios adicionales, como por ejemplo, el envío físico de su estado de cuenta.

Aunque el pago mínimo implica abonar un monto menor que la deuda total, y en algunas ocasiones según sus finanzas personales o familiares puede ser la única alternativa su uso frecuente, pues no le conviene pagar solo el monto mínimo ya que incrementa el tiempo que tardará en cancelar su deuda, por lo que terminará pagando más intereses por sus consumos.

De tal forma que la banca o emisor de tarjetas de crédito debería aconsejar a sus tarjetahabientes:

1.- Que revisen bien cuánto pueden pagar cada mes antes de gastar.

2.- De ser posible pagar un monto mayor que el mínimo o el total de la cuota para ahorrar en intereses.

3.- Pagar solo el monto mínimo cuando realmente no pueda cancelar la deuda total (es importante revisar los ingresos que perciba el tarjetahabiente; y, evaluar primero si podrá pagar lo que desea comprar si es más de lo que percibe). Si el monto es alto por una urgencia, se podría elegir pagar en cuotas más los intereses que genera la deuda. Pues sabe que no podrá cancelar el total de su compra ese mes por los ingresos que percibe, de acuerdo con la investigación del banco o emisor de tarjetas. (O)

José Arrobo Reyes,

presidente del Colegio de Contadores Bachilleres y Públicos del Guayas, Guayaquil