En Ecuador estamos viviendo un desmontaje progresivo y acelerado del Estado de derecho.

Esta figura jurídico-política tiene dos grandes componentes: el primero es de carácter principalmente formal y consiste en la vigencia efectiva de un orden normativo con figura piramidal presidido por una Constitución que garantice los derechos humanos de todos los habitantes, a la cual se subordinan jerárquicamente todas las demás normas y los actos de los poderes públicos; el segundo consiste en una ciudadanía activa empoderada de sus derechos y ejerciendo democracia. Los dos componentes son indivisibles.

Lo primero ha sido sistemáticamente traspasado a través de la dictación de leyes, decretos y disposiciones puramente administrativas a lo largo de más de una década del gobierno anterior, contando con el silencio de la Corte Constitucional. Sigue siéndolo en el período actual, más cómodamente pues no hay Corte Constitucional que pudiera impedirlo.

Lo segundo ha sido peor, si ello cabe. Correa desarmó paso a paso la existente, aunque débil, organización ciudadana que impulsó a la Asamblea Constituyente del 2008 para reemplazarla con un esquema personalista-populista-autocrático; así desaparecieron de la escena pública sindicatos, asociaciones, varias oenegés y hasta movimientos sociales autónomos. Parece que no ha sido suficiente a la institución constitucional llamada a promover participación ciudadana democrática en las decisiones sobre asuntos públicos y ejercer el indispensable control social sobre el Estado. De hecho, el Consejo Transitorio no ha hecho nada en esos dos sentidos, limitándose a intervenir a los organismos que presiden casi todas las funciones del Estado sin tener facultades para ello, tomando decisiones que están mucho más allá del encargo que les hizo el pueblo en la última Consulta, creando para ello una extraña figura injurídica, el “mandato”, que no existe como cuerpo normativo en la Constitución vigente (art. 425: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos). No existe el “mandato” y por tanto no tiene fuerza normativa.

Las ilegales decisiones aludidas crean un enorme y profundo vacío jurídico: no tienen sustento constitucional y pudieran ser demandadas como nulas en cualquier momento futuro; eventualmente pudieran serlo también sus autores. ¿Es esta la razón por la cual se quiere blindarlas por la vía de una nueva consulta?

Sin participación activa de los ciudadanos, el Estado de derecho se convierte en una figura vacía. Es como construir un vehículo sin que tenga motor: puede ser muy bonito pero no nos conduce a ninguna parte. El motor que impulsa al vehículo llamado Estado de derecho somos nosotros los ciudadanos; será más potente mientras mayor sea el número de personas que contribuyamos a empujarlo y el vigor que pongamos en ello. Ese empuje es el que se llama participación popular o participación ciudadana, es lo mismo. Debemos ejercerlo cada día y hacer transitar al Estado de derecho por caminos de democracia económica, social, cultural y no solo política. (O)