El fiscal general del Estado, en declaraciones referidas al secuestro de Fernando Balda, comentó la instrucción fiscal contra tres agentes de Policía, “…quienes alguna vez juraron respetar la Constitución y las leyes… terminaron incurriendo en un acto delictivo… delito tan grave y que está considerado internacionalmente hasta como un delito de lesa humanidad, lógicamente es un crimen de Estado…”.
Con seguridad el lector se preguntará qué pasará si el fiscal general adquiere la convicción de que lo padecido por Balda configuró un crimen de lesa humanidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma, los crímenes de lesa humanidad son parte de una categoría general de aquellos considerados muy graves y de trascendencia internacional (otros son: el genocidio, crímenes de guerra y crímenes de agresión militar internacional). Dicho Estatuto instituyó la Corte Penal Internacional, que tiene la facultad de juzgar tales crímenes en forma complementaria a las jurisdicciones penales de los estados, cuando tales jurisdicciones no cumplan su deber de hacerlo o no tengan los medios para investigar o recaudar pruebas, por ejemplo.
El Estatuto de Roma tipifica y lista los “crímenes de lesa humanidad” (asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de libertad física contrariando normas fundamenta le s de derecho internacional, desaparición forzada de personas, y otros) que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque. Aclara además que el “ataque contra una población civil” debe entenderse como línea de conducta que explique la comisión múltiple de crímenes indicados, contra una población civil, en asocio con la política de un Estado, o de una organización para promover esa política.
El secuestro se lo entiende dentro del concepto de “desaparición forzada de personas” ejecutado por agentes de un Estado o por una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, “seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado”.
La responsabilidad penal alcanza a quien comete ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro; a quien ordene, proponga o induzca su comisión, ya sea consumado o en grado de tentativa; o facilite la comisión del crimen, sea cómplice, encubra o colabore de algún modo –en la comisión o tentativa–, incluso suministrando los medios para su comisión.
El Estatuto de Roma es aplicable sin distinción de rangos. No exime a jefes de Estado o de Gobierno, miembros de Gobierno o Parlamento, representantes elegidos o funcionarios de Gobierno. Los crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional no prescriben.
Esperamos que el fiscal general confirme que las circunstancias en que se dio el secuestro de Fernando Balda reúnen los elementos de un Crimen de Lesa Humanidad, (art. 7, letra i) del Estatuto y del COIP. El objetivo práctico de la Senain (instrumentar política de espionaje sistemático y persecución a grupos y personas opositoras al régimen) es uno de esos elementos.
(O)