El presidente Moreno ha reconocido que la nacionalidad ecuatoriana otorgada a Julian Assange fue una decisión no adecuada de la canciller María Fernanda Espinosa. Tal pronunciamiento ocurrió luego de que en Francia se le concediera la nacionalidad francesa a Mamoudou Gassama, un inmigrante indocumentado.
Gassama había escalado cuatro pisos de la fachada de un edificio en París, para rescatar a un niño de 4 años colgado de un balcón y suspendido en el vacío, evitando así un desenlace mortal.
La decisión del presidente Emanuel Macron, en medio de su dura política migratoria, ha sido calificada por algunos medios como un mensaje al mundo de que solamente mereces la nacionalidad francesa si eres un héroe del nivel de Gassama.
Comparada esa decisión con la de la canciller Espinosa –quien en su momento intentó justificar la naturalización del australiano como necesaria para darle protección internacional– permite retomar el valiosísimo significado de la nacionalidad ecuatoriana, para que no se la entregue nunca más, cual baratija.
En tanto que la declaración del presidente Moreno actualiza la imperiosa verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el indicado proceso de naturalización de Assange. Ello podría efectuarse, ora por iniciativa del propio presidente y de ser el caso disponer la acción de lesividad para anular tal carta de naturalización, ora por pedido de la Asamblea al confirmar las ilegalidades dentro del juicio político que se prepara contra la canciller Espinosa. Así se podrá determinar lo siguiente:
1.- La Protección Internacional es un mecanismo subsidiario destinado a asegurar el acceso igualitario y el ejercicio de los derechos de los extranjeros que ingresen al Ecuador. Julian Assange no ha ingresado y nuestra embajada en Londres no es territorio ecuatoriano.
2.- De acuerdo con la Ley de Movilidad Humana, la Protección Internacional se concede a través del reconocimiento de la condición de persona refugiada, con asilo o apátrida y “…termina solo con la obtención de una solución duradera al conflicto que originó su ingreso al país, la repatriación voluntaria, el reasentamiento a un tercer país o la obtención de la nacionalidad del país de acogida con las limitaciones que establece la Ley…” indicada. La Protección Internacional no incluye la carta de naturalización.
3. Los extranjeros bajo Protección Internacional del Ecuador como asilados, refugiados o apátridas pueden –cumpliendo los requisitos legales– acceder a una de las varias categorías migratorias. La naturalización no constituye una categoría migratoria.
4. Solo pueden solicitar carta de naturalización:
4.1. Los extranjeros que hayan residido de forma regular y continua al menos tres años en el Ecuador (las embajadas no son territorios ecuatorianos); quienes deben conocer los símbolos patrios; y hayan expuesto ante la autoridad competente los motivos por los que desean adquirir la nacionalidad ecuatoriana; y demostrado medios lícitos de vida en el país, entre otros requisitos; y, 4.2. Los apátridas que hayan permanecido en el país al menos dos años a partir de su reconocimiento como tales (Julian Assange no era un apátrida al momento de su solicitud de naturalización. Conservaba su nacionalidad australiana).
Veamos quién repara la vergonzante decisión de la canciller Espinosa.(O)