Leyendo el actual artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no tengo dudas de que la institución de la expropiación en nuestro país ha quedado reducida a algo grotesco, a un esperpento. Y me paso a explicar brevemente. En el pasado no muy lejano existían dos procedimientos expropiatorios. El uno gobernado bajo la Ley de Contratación Pública y el otro bajo la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Estas leyes fueron derogadas en el 2008 y 2010, respectivamente, y fueron reemplazadas por otros cuerpos normativos que mantuvieron más o menos iguales los textos anteriores. Incluso, mantuvieron las disposiciones que establecían que si el Estado y el particular no podían ponerse de acuerdo en el justo precio del bien a expropiarse, el Estado tenía que demandar al propietario del bien inmueble ante un juez de lo Civil para consignar el precio fijado en el avalúo comercial municipal y para solicitar que el juez ordene la ocupación inmediata del inmueble. Este juicio además era sencillo ya que se nombraba un perito, el perito daba su informe y el juez dictaba sentencia acogiendo total o parcialmente el precio fijado por el experto o ratificando el avalúo municipal. Una vez terminado el juicio, la sentencia se protocolizaba ante un notario y se la inscribía en el Registro de la Propiedad para que sirva de título de propiedad a favor del Municipio o del ente estatal que expropiaba.

Pues bien, Rafael Correa un buen día dijo que todos los peritos en el Ecuador eran unos pillos y si bien mantuvo el juicio de expropiación, estableció que los peritos no podían fijar avalúos superiores a los avalúos municipales. Es decir, el juicio de expropiación convertido en una payasada jurídica ya que, al expropiado, frente a un abuso de un municipio o de cualquier ente estatal, quedaba absolutamente en indefensión. El Estado decía cuál era el precio vía municipio donde se encontraba el bien y se acabó. No había forma de reclamo alguno.

Y cuando todo hacía pensar que esta herejía jurídica no podía ser superada, los asambleístas y Correa se inventaron en marzo del 2017 el esperpento que describo a continuación: en primer lugar, los municipios ya no pueden expropiar con el Cootad en virtud de que hoy solo existe un cuerpo legal a través del cual el Estado debe acogerse para expropiar, que es la Ley de Contratación Pública (clara violación a la autonomía política y administrativa de los GAD). En segundo término, si las partes no se ponen de acuerdo en el precio a pagar por el inmueble a expropiarse, el ente estatal que expropia está obligado a consignar el justo precio (avalúo comercial municipal) ante un Tribunal Contencioso Administrativo, ya no ante un juez de lo Civil; y, después de haberlo hecho, deberá ordenar la ocupación inmediata y la expropiación del inmueble mediante una resolución que la debe firmar la máxima autoridad de la entidad pública. Es decir, la ocupación inmediata del inmueble ya no la ordena un juez de lo Civil sino la propia entidad. Y será este documento el que servirá de justo título a favor del Estado y el que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, ya no la sentencia. Y, por estar al final no es lo menos importante, si el expropiado no está de acuerdo con el valor consignado en el Tribunal Contencioso Administrativo, deberá demandar en otro juicio contencioso administrativo la revisión del avalúo comercial municipal, mediante un procedimiento además de obscuro, incomprensible. Pobre país. (O)