Según Correa los espionajes dentro del Reino Unido, que se extendieron a Julian Assange y sus visitas dentro de nuestra embajada en Londres (y al personal de la misión y a miembros de Scotland Yard), eran “esfuerzos ordinarios (para) garantizar la seguridad a Assange en la Embajada…” y que hacerlo fue su “deber bajo la ley”. Así se infiere de la nota del canal ruso de noticias RT:

 https://actualidad.rt.com/actualidad/271780-rafael-correa-trato-julian-assange-tortura.

¿Pero, Correa estaba obligado a autorizar esas actividades a la Secretaría Nacional de Inteligencia (Senain)? La ley dispone otra cosa.

La Ley de Seguridad Pública y del Estado (art. 18) solamente prevé gastos especiales asignados a actividades de inteligencia y contrainteligencia, para la protección interna del país; el mantenimiento del orden público; y, para la defensa nacional. Esos tres objetivos no incluyen la seguridad de un asilado como Assange. Menos si está situado fuera del territorio nacional.

El estricto uso de los gastos reservados lo reitera el Reglamento que expidió la Contraloría General del Estado sobre Gastos Especiales Destinados a Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia (ACC 44 - RS 98 - 30/dic./2009). Se trata de gastos especiales para actividades de inteligencia y contrainteligencia, de protección interna, mantenimiento del orden público y la defensa nacional.

Pues bien, dichos gastos –que según Correa eran “esfuerzos ordinarios (para) garantizar la seguridad a Assange en la Embajada…”– estaban prohibidos. El reglamento indicado lo dice así: “art. 4.- Prohibición.- Se prohíbe expresamente realizar egresos, con cargo a las cuentas de gastos especiales, para fines ajenos a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden público y de la defensa nacional”. Para reforzar la prohibición dispone (art. 6) que tales gastos deben tener soporte que acrediten las actividades de inteligencia y contrainteligencia: para la protección interna, el mantenimiento del orden público y de la defensa nacional.

Nuestra embajada en Londres no es territorio ecuatoriano, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (art. 1). Entonces, la protección de nuestra misión le corresponde al Reino Unido.

La embajada es un “local de la misión” del Estado acreditante (Ecuador), en el territorio del Estado receptor (Reino Unido) y de conformidad con las propias leyes de este. No se debe confundir como territorios ecuatorianos a nuestras embajadas, aun cuando sus locales de la misión son inviolables y “los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión” (art. 22 de la Convención).

Otra cosa son las inmunidades (penal, civil y administrativa) y privilegios de los miembros de la misión hasta la terminación de sus funciones y salida. La misión tampoco se convierte en territorio ecuatoriano, por el derecho que concede la referida Convención para colocar la bandera y el escudo nacional en los locales de la misión, residencia del jefe de la misión y en los vehículos de su uso (art. 20).

Es decir, los US$ 5’000.000 o más, gastados en la operación de espionaje para vigilar a los visitantes de Assange, al personal de la embajada (y sus comunicaciones) y a la policía británica, fueron utilizados contraviniendo la Ley. El espionaje también infringió dicha Convención (arts. 3 y 41). (O)