En el caso de la legislación hebrea, vemos que se hace uso de la pena capital de manera recurrente para delitos como homicidio intencional, falso testimonio en casos de suma gravedad, idolatría, secuestro de un israelita, incesto, homosexualidad y bestialidad, violación, adulterio, ciertas prácticas sexuales extramaritales, falsas profecías, magia, adivinación y brujería, violación del Sabbath o día de descanso, blasfemia, golpear o maldecir a los padres y ciertos delitos contra el rey. La pena capital no tenía una forma única de ejecutarse, de hecho se lo hacía a través de lapidación, quema, con golpe de espada, decapitación y a flechazos.

Una característica básica de la ley hebrea es la severidad con la que se castigan tanto los delitos contra la divinidad, como contra la moral y buenas costumbres. El componente de venganza privada se mantiene latente, no solo a través de la ley taliónica, sino que se constituye en el eje alrededor del cual se construye el sistema de castigo. La pena en el caso de la ley hebraica, al igual que con la codificación de Hammurabi, no comprende solamente al culpable, sino tamb ién a la familia, y cosas y llegar en términos de vengan za hasta la cuarta generación. La pena se encuentra impregnada de tal forma por un componente de venganza, que inclusive se establecen las jerarquías de los vengadores y se remarca la importancia del vengador de la sangre.

Del 1200 al 800 a. C. el homicidio era estrictamente personal, si el autor no escapaba, los familiares de la víctima le capturaban y le mataban o en su defecto aceptaban el “dinero de sangre”, una suerte de compensación económica que libraba al homicida de la pena de muerte. El gran cambio se produce varios siglos después, cuando se impone la idea (o sentimiento actualmente) de que “la sangre mancha la tierra”, lo cual obliga a que se derogue la posibilidad del “dinero de sangre” y que para evitar esta mancha sangrienta el autor de la muerte debía morir también. En Atenas una vez que la familia de la víctima formalizaba públicamente su acusación, el acusado se consideraba manchado y p odía ser muerto por cualquiera que lo encuentre en un lugar públi co. Se consideraba que la afectada ya no era la familia, sino la comunidad, por lo que era esta última la que debía determinar la pena correspondiente.

Mientras en la época homérica no se hacía diferenciaciones entre las diferentes formas de homicidio, con excepción de la especial gravedad que se le atribuía a la muerte de los propios parientes, en Atenas se establecieron diferentes tribunales para juzgar las diversas clases de muertes. Así el Aerópago, la corte de más alto nivel, conocía los asesinatos premeditados, mientras que un tribunal menor compuesto por 51 miembros, conocía los homicidios no premeditados. Otra corte independiente juzgaba a las personas que mataban nuevamente, mientras se encontraban en el exilio por una muerte anterior; y. finalmente, existía una corte especial para conocer muertes producidas por autores no identificados, animales u objetos inanimados.

La legislación emitida por Dracón, considerada como la primera Constitución de Atenas, estableció la pena de muerte, prácticamente para todas las faltas que se cometieren, al punto que hasta hoy se define a la palabra “draconiano” como una medida o ley excesivamente severa. Posteriormente, con la codificación realizada por Solón en el 594 a.C., solo se castigaba con la pena de muerte al homicidio premeditado y a la muerte producida con ocasión de la comisión de otro delito.

La pena de muerte en Roma se donominaba como suplicium o poena capitalis, siendo la decapitación la forma más antigua de aplicación, denominándose como imperium al hacha con la que se le cortaba la cabeza al condenado. Este se convirtió no solo en símbolo de la pena de muerte, sino de la potestad de la autoridad sobre los ciudadanos. En cuanto a la crucifixión, existe registros muy limitados de su aplicación, pues solo se conocen veinte nombres de condenados a dicha pena, siendo obviamente el más conocido, el de Jesús de Nazaret. Bajo cálculos conservadores se estima que alrededor de treinta y tres mil personas fueron ejecutadas bajo este mecanismo desde la Segunda Guerra Púnica hasta la época de Constantino, en que es definitivamente abolida.

Las Doce Tablas establecían la pena por fuego a los incendiarios, atándoles a un poste sobre un montón de leña. Vale señalar que en las Doce Tablas se definen los casos en que quitar la vida a alguien no es ilegal, como en el caso de la legítima defensa contra un ladrón (XIItab. 8.12 f.), la eliminación de niños deformes (4.1) e incluso se contempla el caso del homicidio culposo (8.24a). La pena capital (sacratio capitis) es aplicada en casos muy contados y es legal solamente después de emitida la condena (9.6). (O)