SRI: Le notificamos que a partir de ahora tiene la obligación de reportar la información relacionada con los activos monetarios que mantengan en instituciones financieras del exterior, respecto de los cuales sean titulares, de forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta.
Inversor: ¿A quiénes se aplica esta medida?
SRI: ¡A todos! A las personas naturales y sociedades, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador.
Inversor: Y… ¿cuáles son las condiciones de esta declaración?
SRI: Muy sencillo: que los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior registren en el ejercicio fiscal al que corresponda la información, transacciones individuales o acumuladas, iguales o mayores a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera. En palabras más simples, si usted o su empresa tienen más de cien mil dólares en una cuenta bancaria, deben de informarnos.
Inversor: Pero nuestra empresa tiene oficinas en más de 10 países y nuestros activos monetarios claramente exceden esa cantidad. El costo de solicitar, traducir, apostillar y legalizar toda esa documentación será significativo.
SRI: Pero, por favor, no olvide que la información que debe de proporcionar será desde el año 2014, pues esta nueva resolución tiene efecto retroactivo. En efecto, usted tiene hasta el 28 de febrero para presentar la información del 2014, hasta el 30 de marzo la del 2015, 30 de abril la del 2016 y finalmente, hasta el 31 de mayo del presente año la correspondiente al año 2017.
Inversor: ¡¿Qué?! Pero se supone que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia. ¿Esta información la utilizarán para determinar los impuestos que debemos pagar en Ecuador?
SRI: Mmm… Espere un momento, déjeme consultar porque eso no está tan claro en las resoluciones que se han emitido.
Me informan que la resolución establece que el SRI tiene la facultad de solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la verificación de actos de determinación tributaria.
Inversor: Usted me está diciendo, entonces, que piden esta información porque está vinculada con la determinación de impuestos u obligaciones tributarias. Dígame, por favor, ¿con qué impuesto u obligación local están vinculados la actividad y los resultados de la empresa en el extranjero?
SRI: Eso no se ha establecido aún, pero de acuerdo con la resolución solo podemos decirle que usted está obligado a presentar la información y que nosotros la pedimos porque está vinculada a la determinación de obligaciones tributarias.
Inversor: ¡Qué lástima! Nuevamente cambios que solo generan inseguridad jurídica, además de los impuestos y normas que dificultan nuestra inversión en el país.
Ecuador es un país hermoso, con gente trabajadora y honesta, con suelo productivo y condiciones que pueden hacer de él una pequeña potencia. Es triste que las políticas actuales sigan ahuyentando capitales extranjeros que tanto se necesitan. (O)










