José De La Gasca Lopez Domínguez
Desde que la potestad de resolver conflictos fue expropiada por el Estado, los juicios penales han sido, en esencia, una disputa entre dos partes: acusación y defensa. Hoy, por el desarrollo de los derechos de las víctimas, su reconocimiento formal en materia penal y procesal penal, se ha logrado incluirla como parte esencial de la disputa, en igualdad de condiciones. La víctima es, también, sujeto en el proceso penal (art. 439 COIP).
Nuestra legislación penal no define el concepto de víctima. Empero, establece quiénes pueden ser considerados como tales (art. 441 COIP). Así, por ejemplo, según las reglas, lo será quien ha sufrido agresiones o cualquier tipo de daño producto del cometimiento de una infracción penal. También, los socios por infracciones cometidas por los administradores de una compañía. De igual modo el Estado, cuando es afectado por una infracción. La lista no se agota en estos ejemplos. La idea rectora es la de haber sufrido daño o afectación por el cometimiento de un delito.
A la víctima se le reconocen varios derechos plenamente exigibles: a ser protegida, a ser informada del proceso y la investigación, a la reparación integral, a presentar acusación particular, entre otros. Vale destacar que la reparación integral no se agota con la indemnización de daños materiales e inmateriales, comprende además el derecho a conocer la verdad y su difusión. Incluso, a que se adopten medidas para evitar que los hechos se repitan.
Como se ve, lo importante, según el ordenamiento jurídico, es el reconocimiento que se hace a la víctima. La acusación particular es tan solo una forma, un ropaje que puede o no adquirir durante el proceso penal. No por el hecho de constituirse como acusador particular, la víctima desaparece o pierde sus derechos.
En el caso Odebrecht contra el vicepresidente Glas y otros, se declaró el abandono de la acusación particular, por el retraso de siete minutos por parte de la Procuraduría General del Estado (PGE) a una reinstalación de audiencia.
¿Significa entonces que el Estado perdió su condición de víctima en ese proceso? No. La decisión es criticable: refleja el deslucido ejercicio de la potestad jurisdiccional y del rol de garante de derechos que debe cumplir la CNJ. Tengamos claro que, a pesar de la declaratoria de abandono, la posición del Estado debió seguir intacta. Pero en el apuro de hacer prevalecer las formas sobre la sustancia, los jueces desvalijaron a la PGE de cualquier posibilidad de intervención posterior, no solo para sostener el reclamo de las indemnizaciones, sino para exigir que se sepa toda la verdad detrás de la corruptela en altas esferas del poder; a que se garantice desde lo público y por mandato judicial la no repetición de estas infracciones. Esto sí es una merma ilegítima a los derechos del Estado, como víctima.
La decisión por tanto afecta la validez de la causa. La expone a declaratorias de nulidad, con lo que se podría tener que repetir el juzgamiento. ¿Son estos los procesamientos que se esperan del más alto tribunal de justicia del país? ¿Se legitima así ante los ciudadanos una tan cuestionada Función Judicial? Muchos piensan que este juicio es un tongo. Hay en estas y otras actuaciones claras razones para creerlo. (O)










