Quiero poner en conocimiento de la ciudadanía una práctica por demás abusiva de cierta aerolínea, consiste en la implementación de la denominada “Cláusula no show”, la cual implica el impedimento del pasajero de tomar un tramo subsecuente de un determinado itinerario de vuelo, siempre que no hubiere abordado el tramo anterior.

Para ilustrarlo mejor, revisemos mi caso:

Tras perder mi vuelo de ida a la ciudad de Quito, me acerqué a la agencia de ventas del aeropuerto y solicité que se me vendiera un pasaje solo de ida a la capital, a lo que la vendedora me respondió que por la política “No show” de la empresa, yo no podía utilizar más mi pasaje de retorno y debía comprar un pasaje de ida y vuelta completamente nuevo, que costaría alrededor de cuatro cientos dólares adicionales, al costo del boleto que originalmente había comprado. Tras insistirle sin éxito en lo absurdo de esta política y recordarle que las cláusulas abusivas estaban prohibidas por las leyes orgánicas de Defensa del Consumidor y de Control de Poder de Mercado, no me quedó otra opción por la premura que tenía de viajar, que comprar el pasaje nuevo. Y sí, me vendieron el boleto de regreso en el mismo avión que yo ya había comprado, por el doble del precio.

Es menester indicar que a nivel mundial la lucha contra este tipo de abusos ha tomado fuerza. El caso más reciente y simbólico es sin duda el que aconteció en Chile a inicios del mes de octubre, cuando la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó el fallo de primera instancia que condenó a esa empresa a pagar una multa de 50 UTM (un poco más de CLP $ 2 millones 300 mil), más una indemnización por CLP $78.313 por daño emergente y CLP $ 1’000.000 por daño moral, a un señor a quien se le impidió el 5 de diciembre del 2016 abordar su viaje de regreso a Santiago por no haber utilizado el vuelo de ida que había adquirido. Entre las principales consideraciones de la Corte tenemos la siguiente: “… no hay justificación alguna económica ni comercial a la luz de lo expuesto para que se pierda el pasaje de vuelta, ni siquiera desde el punto de vista financiero para presionar al pasajero, sino es un aprovechamiento irracional y abusivo de situaciones personales de los pasajeros, favoreciéndose discrecionalmente por la línea aérea…”. Es inconcebible que se utilice una posición dominante de mercado, a efectos de condicionar ofertas con recargos de hasta el 100% de la tasa original.

Hago un llamado a las autoridades de control, en especial a la Superintendencia de Control de Poder de Mercado a efectos de que investiguen estos hechos, a efectos de terminar con este tipo de prácticas.(O)

Nino Andrés Cassanello Foghini, abogado, Guayaquil