Soy una viuda de 88 años de edad, discapacitada visual. El día 2 de agosto de 2014 pedí al director provincial del Guayas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que autorice la devolución de la parte que me corresponde del fondo de reserva de mi difunto esposo. Me respondieron que el reglamento dispone que la cuota del cónyuge es equivalente a la de un hijo. Ello es ilegal, puesto que la Ley de Seguridad Social establece como normas aplicables al efecto, las de la legislación sucesoria, las que determinan cuál es la porción que le toca al cónyuge sobreviviente.
En tal virtud, por haberse violado mis derechos constitucionales, ya que el IESS hizo caso omiso del debido proceso y privilegió una disposición reglamentaria sobre el Código Civil, deduje una acción de protección; en última instancia se reconoció parcialmente tal violación y se ordenó que el Instituto me devuelva el fondo de reserva. Han transcurrido tres meses desde que la jueza le hizo conocer formalmente al IESS la sentencia, sin que hasta ahora la cumpla, habiendo inclusive presentado los documentos requeridos para ello.
He solicitado a la jueza que sancione con la destitución que la ley señala por el desacato, tanto al director general de la entidad como a la funcionaria responsable.
Es decir, no cobra vida la Constitución de la República, no se respetan mis derechos de adulta mayor, ni mi condición de discapacitada, que requiere urgentemente atención, ¿Espera el Instituto que me muera o por capricho o burocracia no atiende una resolución judicial? Espero, por otro lado, que se haga efectiva la proclama del Consejo de la Judicatura de que hace de la justicia una práctica diaria. (O)
Rosa Ramos Alvarado, Guayaquil