Múltiples normas, principios, jurisprudencia y doctrina de importantes órganos internacionales de protección de derechos humanos reiteran los derechos que tienen las personas vulneradas en sus derechos humanos. Entre ellos, el derecho a la reparación, lo que compromete al Estado.

La reparación incluye: conocer la verdad; la realización de la justicia identificando a los responsables, juzgándolos y sancionándolos adecuadamente; y, la restitución. Esta implica el restablecimiento de la libertad, disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso al lugar de residencia, la reintegración al empleo, indemnización y devolución de bienes.

La Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU (diciembre, 2005) es un instrumento que recoge parte de lo anotado. Fue cuando la ONU aprobó los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”.

Sirvieron para la elaboración numerosos instrumentos internacionales, entre otros: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Los principios se aplican a violaciones manifiestas de normas internacionales de derechos humanos y a violaciones graves del derecho internacional humanitario.

Un principio (el V.:8.) explica el vocablo víctima así: “… A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término ‘víctima’ también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización”.

Otros principios pertinentes a la reparación de daños advierten que aquella debe ser adecuada, efectiva y rápida, pues su finalidad es promover la justicia. Proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido (IX.: 15). Plena y efectiva (IX.:18).

La doctrina especializada también informa, que no siempre se precisa de la disposición en sentencia, de un tribunal internacional de derechos humanos para proveer reparación de daños a la víctima. Pues la obligación del Estado surge instantáneamente cuando un órgano convencional de derechos humanos constata la vulneración del derecho cubierto por un pacto, tratado o instrumento jurídico de derechos humanos.

Dicho de otra forma. El Estado-parte debe reparar cuando es responsable directo por las acciones u omisiones de sus agentes, que constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos. Además, opera el principio de buena fe, implícito en los instrumentos internacionales (Convención de Viena). Cualquier violación de derechos humanos, por pequeña que parezca, constituye una afrenta a la dignidad humana.

La reparación plena y efectiva (principios 19 al 23) consiste en restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. (O)