Existe un beneficio tributario al adulto mayor que consiste en la devolución del IVA y del ICE. Artículo 14 de la Ley del Anciano, artículo 181 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo innumerado que está a continuación del artículo 181 del mismo cuerpo legal, dice que se devuelvan los valores del Impuesto al Valor Agregado, IVA, e Impuesto a los Consumos Especiales, ICE.

Desde diciembre del año 2015 y enero, febrero, marzo y abril del año 2016 no me devuelve nada el SRI o Servicio de Rentas Internas, sobre los comprobantes de venta que corresponden a la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad, de uso o consumo personal, que fueron emitidos a mi nombre. Comprendo que ante la emergencia surgida por factores de la naturaleza, y acogiéndonos a la Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana, se debería suspender a partir del mes de mayo de 2016 esta devolución; pero los meses mencionados sí deberían ser devueltos a sus reclamantes que además son muchos, considerando que ninguna ley es retroactiva.(O)

Alberto Francisco Robles Franco, Guayaquil