La Asamblea Nacional ha aprobado un conjunto de artículos que reforman el Código Civil, referentes a cambios en el tema del matrimonio, divorcio, uniones de hecho, filiaciones, aspectos todos de mucho interés e importancia para todos, ya que la familia es nuestro primer círculo social y afectivo.

Llama la atención que siendo la primera vez en la historia que la Asamblea Nacional tiene un alto número de mujeres asambleístas, organismo presidido por tres mujeres, y que un solo movimiento político tiene mayoría en la Asamblea, no se haya aprovechado para elaborar un “Código de la Familia”, como existe en la mayoría de los países occidentales del mundo. Nuestro Código Civil es la traducción hecha por Andrés Bello del Código Napoleónico, que a su vez fue la actualización que hizo Napoleón del Código Romano, y por lo tanto, responde a realidades superadas. Las normas dictadas son “reformas parches” que por su propia naturaleza, son parciales y pueden ser contradictorias o repetitivas con otras normas del propio Código Civil, Código de la Niñez y leyes relacionadas, como la de uniones de hecho.

Los cambios más importantes se han dado en el tema de divorcio, que elimina causales que eran en realidad delitos, como intento de asesinato, corrupción, sevicia, nacimiento de hijo concebido antes del matrimonio, padecer de enfermedad incurable, causal esta última que era contradictoria con la esencia del matrimonio que es prestarse apoyo y ayuda en todo momento, sobre todo, en los casos de enfermedad o dolencia terminal.

Otras causales de divorcio se han suavizado, como la de injurias graves que ahora se tipifican como “estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial”. O la de separación, que antes era de un año para el cónyuge abandonado y ahora es de seis meses. La violencia contra la mujer o miembros del grupo familiar se incorpora como causal de divorcio, lo que es positivo.

Es importante tener en cuenta que al momento de contraer matrimonio se crean dos sociedades, una es la sociedad marital, que es la unión afectiva y sexual de un hombre y una mujer, que termina con el divorcio o la muerte, y otra es la sociedad conyugal, que se integra con todos los ingresos y bienes adquiridos a título oneroso, esto es, no ingresan los obtenidos a título gratuito como herencia, donación o legados.

En el tema de la sociedad conyugal, el Código Civil actual señala que a falta de estipulación, el que administra es el marido. Las reformas aprobadas establecen que los contrayentes deben expresar quién la administra, cuando lo que debía haberse establecido como norma general es que dicha administración la tengan ambos cónyuges, administración conjunta que es común aun en sociedades mercantiles, y mucho más en la doméstica. No hay, por lo tanto, mayor avance en el área económica que es el mayor motivo de conflicto en las relaciones familiares. Además, con las normas vigentes del Código y Procedimiento Civil, la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal es toda una odisea, en la que la más afectada es la mujer, quien tiene que recurrir a un largo y desgastante proceso judicial para que se le entreguen sus bienes o los que queden, ya que usualmente, el administrador los ha distraído. Nada señala las reformas sobre este tema.

Cualquier reforma al área de familia debe actualizar las concepciones de familia, la administración conjunta de los bienes sociales, las relaciones maternas y paternas filiales, el reconocimiento de los derechos de la persona que ejerce las tareas domésticas dentro del hogar, la liquidación obligatoria de la sociedad conyugal al momento del divorcio, la mediación previa como forma de resolver conflictos o manejarlos eficientemente, temas que no se han incorporado en estas reformas.

Los hombres y mujeres asambleístas están en deuda con la sociedad y las mujeres ecuatorianas hasta que expidan un “Código de la Familia”, que dé a los cónyuges un real soporte cuando más lo necesitan, esto es, cuando la familia entra en crisis.(O)

En el tema de la sociedad conyugal, el Código Civil actual señala que a falta de estipulación, el que administra es el marido. Las reformas aprobadas establecen que los contrayentes deben expresar quién la administra, cuando lo que debía haberse establecido como norma general es que dicha administración la tengan ambos cónyuges.