Si bien generalmente con el rigor de la ley ciertos ciudadanos comprenden la necesidad de acatarla, sin embargo no es posible soslayar la Constitución de la República que en el artículo 425 establece categóricamente el orden jerárquico de las normas, estando primero la Constitución, los tratados internacionales, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y casi al último las ordenanzas de los gobiernos locales.
Igualmente el artículo 76 de la Carta Magna, en el numeral 5, ordena que en caso de conflicto entre dos leyes se aplicará la menos rigurosa; así como el literal I del numeral 7 del mismo artículo dice: “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa…”, lo que está determinado en el COIP (Código Orgánico Integral Penal) en el artículo 5 numeral 2, por el principio de favorabilidad que reafirma lo indicado.
Por lo expuesto, en el caso de infracciones por el carril de la Metrovía, corresponde aplicar la sanción más benigna del COIP, esto es, la multa del 10% del SBU conforme el artículo 391, numeral 3, y por ningún caso aplicar doble sanción o la más grave, pues estarían violentando la Constitución del Ecuador y el Código Orgánico Penal Integral, con graves responsabilidades para los que pretendan aplicar una disposición de inferior jerarquía; más aún que no se han subsanado los inconvenientes que presenta la ordenanza respectiva, por falta de claridad en las señales o lugares donde existen dudas o confusión del carril protegido. (O)
Jorge Chambers Hidalgo, abogado, Guayaquil