Envío una carta de la destrucción de los cheques originales cobrados por ventanillas o cámaras de compensación, previniéndoles a las autoridades y a los cuentacorrentistas de lo que me sucedió y no quede en la impunidad.
Fui víctima del cobro de varios cheques de mi cuenta corriente con firma falsificada y fue denunciado al banco presentando el reclamo en abril del 2011, solicité los microfilmes de los cheques cobrados o los originales; me fueron negados. Denuncié en la Fiscalía. El valor cobrado es irrelevante mencionarlo, aquí se debe considerar la seguridad que dan los bancos a sus clientes. En el caso de falsificación o uso doloso de documentos, la prueba es la experticia grafológica y se debe hacer con los originales, no con las copias ni los microfilmes; eso lo conocen la Fiscalía, los peritos grafólogos, los abogados, las superintendencias de Bancos, etcétera. Solicité dicha diligencia judicial a la Fiscalía, fui al banco para que se cumpliera, me dijeron que el trámite era interno y que el perito tenía que ir al banco; pero era necesario conocer el día y la hora para que el perito designado acudiera al banco donde se encuentran archivados los cheques originales cobrados. El banco fue notificado de la diligencia solicitada por la Fiscalía. No se realizó la experticia. El último cheque cobrado con mi firma falsificada fue en febrero del 2011. Se destruyeron los cheques originales en plena investigación procesal, supuestamente en enero del 2012; conociendo que la indagación previa no estaba archivada y que debía hacerse la experticia, que no se realizó al evidenciarse la destrucción de los cheques. Presenté denuncia a la Superintendencia de Bancos de Guayaquil, contestándome en oficio en base de los artículos 61 (inciso segundo) y 4 (incisos primero y segundo) de la Ley de Cheques que dicen que los documentos grabados en sistema de microfilmación, magnetoópticas u ópticos una vez que han quedado grabados en los diferentes medios, podrán ser entregados a los propietarios, y una vez grabados, ser incinerados o destruidos; y que según el caso se realizará la destrucción, si no, hasta cuando el trámite del asunto haya concluido. Si el trámite no ha concluido, la institución del sistema financiero podrá incinerar o destruir los documentos luego de transcurridos 6 años, contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio en el que se originaron la operación y los documentos. Desconozco si se investigó internamente y sancionó al banco, mi pregunta es, ¿qué seguridad brindan los bancos a los clientes cuando sufren delitos como el cobro de cheques con firmas falsificadas?, ¿quién debe responder a los clientes del sistema bancario y que no siga la impunidad?(O)
Ricardo López N.,
Abogado, Guayaquil