En las últimas semanas se ha venido generando un debate a nivel de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, respecto de la siguiente declaración del señor presidente de la República: “Yo compro un terreno a mil, me siento cruzado de brazos y después de 3 años lo vendo a cinco mil. ¿Por qué? ¿Qué valor agregado ha generado? ¿Qué transformación ha realizado? Pura y simple especulación. ¿Por qué no pensar (...) en una enmienda constitucional para quitarle la plusvalía a la tierra…? (http://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/actualidad/68027-alianza-pais-inauguro-su-escuela-formacion-politica). El primer mandatario sugiere que el aumento del valor de un terreno sin que exista de por medio transformación alguna es una especulación que no puede estar permitida ni mucho menos garantizada por la Constitución.

Respecto de este comentario es necesario manifestar que la legislación municipal durante todo el siglo pasado y el presente ha establecido a favor de los municipios el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos. ¿Quién tiene que pagarlo? Los que como dueños de los predios los vendieren obteniendo la utilidad imponible y, por consiguiente, real. Poniendo el ejemplo al que se hace referencia en el primer párrafo, si Pedro compró un terreno a mil y se lo vende a Juan a cinco mil, existe una utilidad real de $ 4.000. A ese valor se le impone el 10% de tarifa y arroja un impuesto a favor del Municipio donde está ubicado el predio de cuatrocientos dólares, menos las deducciones que el propio Cootad permite que se realicen, y que no son del caso analizar ahora. La pregunta que yo me hago es: ¿El señor presidente se está refiriendo a esta clase de plusvalía? Es decir, ¿la idea que se tiene es privarle a los municipios la posibilidad de recaudar este impuesto que se genera en virtud de la utilidad en la transferencia de bienes inmuebles que se realicen dentro de su jurisdicción cantonal? Si partimos de la premisa que también se ha escuchado en estos días por parte del Ejecutivo, de exigirle a los municipios la actualización urgente de sus catastros y de la prioritaria necesidad de mejorar la recaudación tributaria en sus territorios, no tendría sentido que se les comience a privar de los pocos ingresos que existen a su favor.

Ahora bien, ¿a qué se debe lo manifestado entonces, sobre quitarle la plusvalía a la tierra? Parecería que esta aspiración presidencial puede ser explicada de dos maneras. En primer término, como los municipios pueden crear tributos en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripciones, es decir, tienen derecho a participar de los incrementos del valor de la tierra por motivo de las obras públicas que realizan dentro de su jurisdicción, según el art. 561 del Cootad, lo que pudiera inferirse de las palabras presidenciales es que ha llegado la hora que el Gobierno central también entre a participar de las plusvalías generadas por las obras públicas realizadas por este dentro de un cantón. O quizás lo que se quiso también decir es que es necesario que los municipios comiencen a participar públicamente del aumento del valor de los terrenos que son intervenidos privadamente por los promotores de proyectos urbanísticos. Me explico mejor, cuando una compañía inmobiliaria adquiere, por ejemplo, un terreno rural o urbano pero sin infraestructura, lo transforma y lo vende, la plusvalía que se genera y adquiere en virtud de esa inversión es importante. Lo que el fallido anteproyecto de Ley de Ordenamiento Territorial proponía era que se le pague al municipio entre el 10% y el 25% de esta plusvalía generada, ya sea en terrenos o en dinero, como una especie de pago anticipado por las obras que el GAD deberá realizar en las áreas públicas cedidas por los urbanizadores (parques, calles, veredas, zonas de equipamiento, etcétera), durante toda la vida.

En definitiva, ¿se quiere acaso privar a los municipios del viejo impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos o lo que se busca es regular de mejor forma la plusvalía que se generan en los terrenos privados tanto por las intervenciones públicas como por las realizadas por los promotores inmobiliarios, para que producto del establecimiento de las mismas se cumpla la finalidad social de la propiedad privada y de esa forma aportar de forma solidaria a la creación de viviendas de interés social, como se establece en los art. 30 y 31 de la Constitución ecuatoriana y el art. 47 de la Constitución española respectivamente?

Toda vez que en las enmiendas enviadas a la presidenta de la Asamblea Nacional no aparece absolutamente nada sobre el tema de las plusvalías, no cabe duda que el tratamiento de este tema se lo hará a través de la nueva Ley de Ordenamiento Territorial que se estará enviando a la Asamblea en los próximos días.

La legislación municipal durante todo el siglo pasado y el presente ha establecido a favor de los municipios el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos.