Varios lectores fueron pródigos al contestar mi pregunta: ¿nos propondremos contemplar adecuadamente la naturaleza, respetarla y hacer respetar sus derechos?, formulada en mi primer artículo sobre este tema, que publicó EL UNIVERSO el miércoles 14 de mayo del 2014.

Yo había partido recordando los derechos de la naturaleza consagrados en la Constitución que nos rige a los ecuatorianos desde el 2008 y muy publicitados, nacional e internacionalmente.

Como suele ocurrir, recibí comentarios de diversa índole y opiniones muy valiosas que ahora quiero compartir con usted, editándolos, por razones de espacio.

-Pese a que la pobre naturaleza clama a gritos, mediante sus aterradoras y destructivas manifestaciones, la humanidad no responde, asfixiada por el egoísmo y las desmesuradas ambiciones.

Los gobernantes más poderosos se reúnen, de vez en cuando, para realizar lo que parece más un saludo a la bandera y nadie cede posiciones.

Los tiempos que estamos viviendo son desconcertantes y se requieren de una Fe muy firme, para superar la ausencia de moral, la destrucción de la familia y el abandono del hombre a Dios.

El respeto por la naturaleza debe ser inculcado desde la niñez, principalmente con el ejemplo de los padres para que los pequeños lo reproduzcan, con firmes convicciones, y sean los futuros defensores de nuestro planeta.

A la naturaleza no solamente hay que contemplarla, más que nada hay que cuidarla.

Al contemplarla, al menos yo, siento una paz interior.

Lo que falta, además de conocerla y admirarla, es saber que existe para el uso responsable del ser humano.

En 1999 la Ley de Gestión Ambiental reformó la Ley de Educación para que se incluya la educación ambiental; pero, aunque tenemos una generación más “atenta y solidaria” para con la naturaleza, sin educación en valores, cristianos sobre todo, no vamos a cambiar para admirarla como creación de Dios.

Para hacer valer los derechos de la naturaleza falta que tenga un Defensor, una Superintendencia o algún organismo con capacidad viable de fiscalizar y sancionar, porque los jueces ordinarios no se atreven a aplicar el principio de precaución, que trata de poner en marcha acciones a pesar de la falta de una evidencia contundente, recordando que los daños ambientales no necesariamente son de corto plazo sino acumulativos, por lo que no es posible aplicar la misma estructura jurídica en el caso de daño ambiental, de tal forma que la presunción de un daño ambiental debería ser suficiente para impedir la intervención humana en el ecosistema. Además, podría invertirse la carga de la prueba: que los presuntos predadores demuestren que no afectarían a la naturaleza.

Algo queda por transcribir; pero no alcanza el espacio y concluyo: si respetamos lo que admiramos y para admirar hay que contemplar, ¿aprenderemos a mirar los magníficos detalles de belleza, ternura y valor que nos muestra y demuestra la naturaleza?

Más aún: ¿avanzaremos de admirados contempladores a celosos defensores de ella?

¿Sería tan amable en darme su opinión?