El año 2014 ha estado envuelto de varios casos judiciales relativos al delito de injurias. En estos primeros meses del presente año se han iniciado procesos como también se han concluido otros, sancionando las expresiones, acciones, entre otros, de particulares frente a la actividad pública.

Para situaciones como las que han ocurrido en nuestro país, existe el debate entre el derecho a la honra y privacidad y el derecho a la libertad de expresión, y sin perjuicio de que es obligación del Estado respetar y garantizar estos derechos, la diferencia de esta protección radica en la persona, sus funciones y sus acciones. La Corte Interamericana ha indicado que los funcionarios públicos deben tener un mayor umbral de tolerancia a la crítica y a la circulación de informaciones que puedan afectarlos.

Porque la persona que decide voluntariamente ingresar al servicio público debe saber que todas sus actuaciones relacionadas con la prestación de dicho servicio son, en principio, públicas. Estas actuaciones se convierten en información u opinión de relevancia social si es útil para promover un debate relacionado con el proceso político. Toda la información que de cualquier manera conduzca a ilustrar a la opinión pública sobre asuntos necesarios para ejercer el control político y democrático sobre las instituciones; para participar en la toma de las decisiones públicas que pueden afectarlos; o para ejercer los derechos políticos, como a mi parecer, el investigar hechos es, de la mayor relevancia pública.

Por esta razón, la labor de investigar o poner a conocimiento del público o de autoridades judiciales hechos irregulares o que por algún motivo despiertan duda sobre la actuación pública de los funcionarios es una obligación ciudadana para el esclarecimiento de hechos que interesan a la sociedad y que se convierte en información relevante. El Tribunal Europeo de DD.HH. ha aplicado el criterio según el cual prevalece el derecho a la libertad de expresión y de pensamiento cuando la información contribuye a un “debate de interés general para la sociedad”.

Las denuncias sobre hechos y actuaciones de funcionarios es una manera de ejercer el control democrático. Si bien es cierto que el Código Penal prevé el delito de “injuria judicial”, a mi criterio, este no se debe aplicar a denuncias impuestas sobre funcionarios públicos, pues aquella es la única forma de encontrar la verdad y que la sociedad conozca la versión completa o judicial de hechos y actuaciones públicas, en un marco de tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos para el debate.

Por lo que la imposición de sanciones ulteriores en defensa de la intimidad de un alto funcionario público, por la publicación o denuncia de una información que pueda contribuir a un debate de interés general en una sociedad democrática es, en principio, violatoria del derecho a la libertad de expresión de quien resultó sancionado y del derecho del público a conocer la información relevante para participar en el proceso político.

*Criterios basados y tomados de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.