Mi queridísima hermana menor desgraciadamente falleció a los 40 años, después de haber dado a luz a una preciosa bebé que acaba de cumplir 2 añitos, debido a la negligencia, por decir lo menos, de un “afamado” ginecólogo que a más de haber llegado a última hora para atender a su paciente, se fue a su casa minutos después de que ella dio a luz, cuando lo correcto es que el médico mantenga a la parturienta dos horas de postoperatorio en observación, más aún si presentaba un cuadro de anemia, como en este caso.

El artículo 459 del Código Penal vigente establece que es reo de homicidio inintencional “el que ha causado el mal por falta de previsión o precaución, pero sin intención de atentar contra otro”, por lo que presumo que algunos médicos se han salvado de ir a la cárcel, pues nadie en su sano juicio va a un quirófano con la intención de matar a su paciente. No cabe que la medicina se ejerza de acuerdo con programas diseñados por dirigentes políticos o por personas no idóneas para ello, como acaba de denunciar un prestigioso médico. Para establecer el nivel de responsabilidad de los médicos y sobre todo de los cirujanos y de sus asistentes, considero que en una ley especial se debe establecer un protocolo en el que se regulen la práctica médica y las responsabilidades de todos quienes operan a un paciente.

¡La negligencia de un mal profesional de la salud que causa la muerte de un ser humano debe ser sancionada!, en mi opinión, con prisión (respetando, claro está, la opinión de quienes sostienen que los delitos culposos no deben ser sancionados con cárcel). Creo que todo profesional, y no solo los médicos, que por su negligencia e impericia cause la muerte de otra persona debe ser sancionado con prisión, pues para mí no basta que se lo sancione con una multa o con la suspensión de su ejercicio profesional, debido a que su grave falta ha arrebatado la valiosa vida de un ser humano, la cual no puede ser jamás compensada económicamente.

Miguel Macías Carmigniani
Abogado, Guayaquil