ALEMANIA

Las Salas de Cuestiones Preliminares han expedido recientemente dos decisiones importantes que dejan ver un trato nuevo, más generoso, a los estados africanos. Por un lado, el 5 de septiembre del 2013, la Sala de Cuestiones Preliminares II fue indulgente frente a Nigeria. El 12 de julio del 2013, el presidente sudanés Al-Bashir visitó Abuya, la capital de Nigeria, para participar en la cumbre de la UA sobre sida, tuberculosis y malaria. Nigeria está obligada como Estado Parte de la Corte a ejecutar sus órdenes, es decir, a detener a Al-Bashir, pero no lo hizo tal como ya ha sucedido con otros estados africanos. La Sala de Cuestiones Preliminares mostró ahora, a diferencia de algunos casos de inactividad similar anteriormente con respeto a las Repúblicas de Chad y Malaui, mayor comprensión: la Corte –dijo la Sala– tiene facultad discrecional para determinar si encuentra un incumplimiento del Estatuto de un Estado Parte e informa de eso a los otros estados partes o al Consejo de Seguridad de la ONU. En el caso en cuestión, Nigeria ha indicado que Al-Bashir no había ido a Abuya por invitación suya, puesto que él en realidad no necesita dicha invitación para participar en una cumbre de la UA. Aparte de eso, Al-Bashir había dejado la cumbre antes de que terminara, de manera que los pasos previstos por Nigeria para cumplir con sus obligaciones internacionales no pudieron efectuarse oportunamente. Por lo tanto, una remisión del asunto a la Asamblea de Estados Partes o al Consejo de Seguridad de la ONU no fue necesaria.

La Corte Penal Internacional (CPI) no puede quejarse por falta de trabajo, pero su enfoque hasta ahora en África subsahariana la desacredita cada vez más.

Por otro lado, recientemente la Sala de Cuestiones Preliminares I dio señales de un cambio en la valoración de la situación en Libia. Como es sabido, este caso fue remitido a la CPI por el Consejo de Seguridad de la ONU el 26 de febrero del 2011 por medio de la Resolución 1970. El 27 de junio del 2011, la Sala de Cuestiones Preliminares profirió órdenes de detención contra el expresidente Muamar al Gadafi, su hijo Saif al Islam y el exjefe del servicio secreto Abdullah al Senussi. Mientras el proceso contra Gadafi padre se declaró cerrado el 22 de noviembre del 2011 debido a su muerte, Saif y al Senussi se encuentran entre tanto bajo arresto en Libia y la Corte Penal Internacional (CPI) ha pedido en varias ocasiones a las autoridades libias su traslado a La Haya. Los libios sostienen, invocando el principio de complementariedad, según el cual le corresponde al Estado territorial la competencia primaria para el juzgamiento de los crímenes cometidos en su territorio y la CPI solamente tendría una competencia subsidiaria, que ellos deben procesar a Saif y a Al Senussi. Sin embargo, esta competencia primaria del Estado territorial presupone que aquel sea capaz y esté dispuesto de llevar a cabo un debido proceso contra el acusado. Esto lo ha refutado la Sala de Cuestiones Preliminares el 31 de marzo del 2013, en el caso de Saif, puesto que las investigaciones libias no se referirían al mismo supuesto y Libia, por lo demás, no estaría en situación de adelantar un debido proceso. Pero ahora, el 11 de octubre, la misma Sala (con los mismos miembros) decidió en el caso de Al Senussi que el proceso ante la CPI es inadmisible, porque las investigaciones libias se referirían al mismo supuesto y Libia, además, está dispuesto y es capaz de llevar este caso respetando el debido proceso. Este cambio brusco en la postura de la Sala es sorpresivo, pues el secuestro del primer ministro libio Ali Zeidan el 10 de octubre, un día antes de esta decisión, y el análisis posterior de numerosos expertos confirman más bien la impresión contraria, esto es, que Libia se encuentra actualmente ingobernable y por consiguiente escasamente se puede partir de la base de que existe un sistema de justicia nacional que funcione tal como presupone el ejercicio de persecución penal nacional en el sentido del principio de complementariedad. Así se explica también la declaración, por cierto bastante extraña, de la jueza belga Van den Wyngaert, quien pertenece a la misma Sala. Por un lado expresa que está de acuerdo con el resultado de la decisión, pero, por otro, en vista del secuestro de Zeidan, se sintió obligada a advertir sobre la “precaria situación de seguridad” (precarious security situation) en Libia, cuyo “mayor deterioro” (further detoriation) también puede tener consecuencias en el proceso contra Al Senussi y con ello en la capacidad de Libia de llevar a cabo un debido proceso.

*Catedrático de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Comparado y Derecho Penal Internacional en la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania) y juez del Tribunal Provincial (Landgericht). Traducción del alemán de Diego Fernando Tarapués Sandino (LL.M. – Göttingen) y revisión del autor.