El cuento es viejo, con referencia a miembros, partes y órganos del cuerpo humano y en relación a gobiernos autoritarios.
“No salgan a la calle porque les van a cortar (…) a los que tengan tres”, fue la sabia invocación.
La respuesta de un reacio a acatarla, fue “pero, si yo solo tengo dos, ¿qué riesgo tengo?”.
Y la réplica del sabio fue “es que la orden es de que primero corten y luego cuenten”.
En otras palabras, primero se ejecuta el castigo y luego quizás se podrá reclamar para que se le reconozca la razón, pero ya estará ejecutado y consumado el castigo.
“…la razón algún día”
En las diferencias entre el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y la Superintendencia de esa actividad, con la radio Ecotel de Loja, del comunicador Ramiro Cueva, que llevaron a la clausura de la radio el pasado jueves 8 de agosto del 2013, al comiso de las antenas y al intento fallido de entrar a sus instalaciones, no puedo ni debo analizar los pormenores técnicos, que no conozco, sino las expresiones del mismo día.
Cueva señala que la resolución del Conatel del año 2011, en su momento fue impugnada en la vía contencioso administrativa, y ahora se apresuran a aplicarla, sin esperar lo que resuelva la instancia judicial, alegando el Conatel, la Superintendencia y la Fiscalía, para ejecutarla, literalmente, “que ya causó estado” desde el 2011, y la impugnación en lo contencioso no suspende su ejecución.
Según Cueva, ahora se actúa así contra él, por recientes posiciones críticas del medio, no lo sé.
Y, en ese entorno, el superintendente de Telecomunicaciones, Fabián Jaramillo, expresó “…la decisión de Conatel es irreversible, lo que podría ocurrir es que en el Contencioso Administrativo se le termine dando la razón –a Cueva– algún día, pero eso es otro tema”.
Los actos administrativos
Sería injusto y falso acusar al actual gobierno de haber iniciado la legislación y la práctica de lo que podría parecer “primero cortar después contar”, en cuanto a que los actos administrativos consistentes en resoluciones del gobierno central o de entidades descentralizadas pero del entorno gubernamental, y otros, causen estado y se ejecuten cualquiera que sea el efecto destructivo e irreversible del mismo, para que –luego de aquello– el afectado pueda reclamar en la vía contenciosa.
Lo preocupante es la multiplicación de procesos administrativos en que lo que resuelva la autoridad administrativa cause “estado” –o puede causarlo– para que de inmediato se ejecute, con lo cual la impugnación por la vía judicial en lo contencioso administrativo no impide la ejecución.
La sede judicial, entonces, pasará a ser como un “muro de lamentos”. Si al recurrente se le da la razón, “algún día”, solo tendrá derecho a que le indemnice el Estado y este deberá repetir contra el funcionario que violó la ley y fue títere político –si fue ese el caso–.
¿Y el derecho a impugnar?
Todos los instrumentos de derechos humanos de vigencia obligatoria, aun por encima de la Constitución, consagran el derecho a impugnar.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, diciembre 10 de 1948, expresa en el art. 10: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones (…)”; y, la Declaración Americana (1948) “Artículo XVIII.- Derecho de justicia.- Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.
La Constitución de Montecristi señala en el art. 75 que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión…” Y, más adelante se establece el derecho de toda persona a “ser juzgada por una jueza o juez independiente, imparcial y competente” y a “recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”.
El art. 173 de la Constitución, consagra “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial”.
Pero, de ser la impugnación posterior a la ejecución, en una especie de post mórtem jurídico, para nada impedirá el abuso de la administración, de ser el caso.
En derecho y en los hechos, ya arrasado todo, la impugnación más parecerá llanto de plañideras, para luego ir a tribunales internacionales de derechos humanos.
¿Y la Ley de Comunicación?
Lo gravísimo es que la imposición de “primero cortar y después contar” se reproduce en leyes a base de cuyas normas podrían sesgarse decisiones políticas para atemorizar, reprimir y escarmentar, cual es el caso de la Ley Orgánica de Comunicación, que en el art. 58 establece: “Las resoluciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación –al imponer sanciones– son vinculantes y su contenido debe ser acatado y cumplido (…). En caso de que los administrados impugnen judicialmente la resolución de la Superintendencia, tal resolución continuará aplicándose hasta que un juez competente la suspenda o la revoque definitivamente”.
La impugnación de solo post mórtem jurídico, arrasado el derecho, más parecerá llanto de plañideras.










