La Sala Penal de la Corte Provincial del Guayas negó el recurso de apelación presentado por la defensa del alcalde Aquiles Alvarez y confirmó la medida de prisión preventiva en su contra por el caso del grillete.
El tribunal, encabezado por el juez Estalin Coronel, determinó que no ha sido justificada la ausencia del dispositivo de vigilancia electrónica y que es obligación del procesado cumplir con las disposiciones judiciales.
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Durante la audiencia, los magistrados consideraron que la prisión preventiva es necesaria en este caso y descartaron la posibilidad de aplicar arresto domiciliario.
Con estos argumentos, la Sala resolvió rechazar la apelación y ratificar la medida privativa de libertad.
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Contexto del caso y orden de prisión
Este jueves 23 de abril se instaló la audiencia de apelación solicitada por Aquiles Alvarez dentro del proceso por presunto incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
La diligencia fue convocada por la Sala Penal de la Corte Provincial del Guayas, según consta en el expediente judicial.
El caso se remonta a una orden de prisión preventiva dictada el 16 de marzo por un juez de Samborondón.
La medida se adoptó tras acoger los elementos presentados por la Fiscalía en la audiencia de formulación de cargos.
Según la Fiscalía, la investigación está relacionada con la presunta manipulación del dispositivo de vigilancia.
Un parte policial del 10 de febrero, en el caso Goleada, indicó que el grillete no estaba colocado, sino en el piso de la habitación del procesado.
La audiencia de apelación se instaló luego de que el 13 de marzo fuera diferida por la ausencia de la defensa.
Alvarez enfrenta además otros procesos en los casos Triple A y Goleada, en los que también mantiene prisión preventiva.
Argumentos de la defensa de Aquiles Alvarez
La defensa del alcalde, a cargo del abogado Ramiro García, cuestionó la medida y sostuvo que no cumple con los requisitos legales.
Según García, no existen pruebas de intención de fuga. Recordó que el procesado fue encontrado en su domicilio, lo que evidencia su sujeción al proceso.
Señaló que el juzgador no individualizó los elementos de convicción. Indicó que se mencionan de forma general, sin explicar su relación con la conducta atribuida.
La defensa agregó que la Fiscalía no presentó pruebas técnicas concluyentes. Afirmó que la acusación se sustenta en informes y versiones no contrastadas.
También destacó que Alvarez ha asistido a todas las audiencias. Indicó que incluso compareció cuando no estaba obligado, lo que descarta riesgo de evasión.
Sobre las medidas cautelares, sostuvo que no se justificó su insuficiencia. Recalcó que la prisión preventiva es excepcional.
En ese contexto, García solicitó que se deje sin efecto la prisión preventiva y se dicte una medida sustitutiva.
Postura de la Fiscalía y ratificación de la medida
Por su parte, la fiscal Lisset Barragán pidió rechazar el recurso de apelación y ratificar la medida.
Según la representante de la Fiscalía, la prisión preventiva fue dictada tras una audiencia en la que se cumplieron los requisitos legales.
Indicó que el juez acogió el pedido fiscal luego de la formulación de cargos.
Además dijo que el procesado incurrió en una conducta grave al retirarse el dispositivo de vigilancia electrónica.
Señaló que esto constituye una desobediencia directa a una orden judicial.
La fiscal explicó que existen elementos como la orden judicial que dispuso el grillete, el acta de instalación y reportes de monitoreo con alertas de retiro del dispositivo.
Añadió que agentes policiales constataron durante el allanamiento que el procesado no portaba el grillete, el cual estaba en su habitación.
Además, sostuvo que la materialidad del delito se configura con la existencia de una orden legítima y su incumplimiento.
Indicó que esto fue verificado con informes y versiones de los agentes.
Sobre el riesgo procesal, señaló que las medidas alternativas no son suficientes.
Afirmó que la prohibición de salida del país no garantiza la comparecencia.
También mencionó incumplimientos en presentaciones periódicas. Indicó que existe un registro de inasistencia que no ha sido justificado dentro del expediente.
Añadió que el retiro del grillete evidencia intención de evadir el control judicial.
La fiscal señaló que el procesado eliminó el mecanismo de supervisión y sostuvo que la medida es necesaria y proporcional.
En ese sentido, concluyó que la prisión preventiva es una medida necesaria y proporcional frente a un incumplimiento considerado grave. (I)