Hernán D., fue declarado culpable como autor de la violación cometida contra su hija, en un hecho ocurrido la madrugada del 25 de octubre del 2014. Un Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo le impuso una sentencia de 22 años de pena privativa de libertad.

En la sentencia condenatoria, los jueces impusieron una multa de 600 salarios básicos unificados y una reparación integral de 5.000 dólares a favor de la víctima.

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El agresor entró a la habitación donde dormía su hija (de 15 años al momento de perpetrarse el delito), aprovechando que su hermano y madrastra no estaban en casa, y consumó la violación.

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Pese al silencio de la víctima, la verdad salió a la luz el 14 de noviembre del 2014, cuando la madre recibió una llamada de la trabajadora social del colegio de su hija, en la que fue alertada de la violación por parte del padre biológico de la menor. Tras enterarse de lo sucedido, puso el caso en conocimiento de la Fiscalía.

Durante la audiencia de juicio, el fiscal del caso, George Sotomayor, para comprobar la existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado, pidió la reproducción del testimonio anticipado de la víctima, en el que describe las acciones de violencia sexual cometidas por su padre.

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Esto fue corroborado con los informes de las pericias médico-legal y psicológica, el testimonio de la trabajadora social del colegio donde estudiaba la víctima, entre otras.

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El autor del delito fue sentenciado con base en el artículo 171, numeral 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que contempla una pena privativa de libertad de 19 a 22 años. (I)