Luis Gonzalo H. Ch. lleva siete meses detenido en Ecuador por una solicitud de extradición de los Estados Unidos.
Él podría convertirse en el segundo ecuatoriano que se acoja a este procedimiento, luego que el cabecilla de Los Choneros, alias Fito, fue llevado a ese país en julio pasado.
En Estados Unidos, Luis H. es requerido por un caso de delito de carácter sexual en contra de una menor.
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Un Tribunal de Minneapolis, en Minnesota, lo investiga por el cargo de ‘conducta sexual delictiva en primer grado - penetración o contacto con menor de 14 años, acto 36m mayor".
Luego de su detención en Macas, en la provincia de Morona Santiago, en febrero pasado, la justicia ecuatoriana se inició el proceso de extradición pasiva en la Corte Nacional de Justicia.
En primera instancia, el implicado no consintió ser extraditado y ante ello, se dictó el auto de procesamiento.
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En marzo pasado colocó un recurso de apelación y dos meses después, los jueces decidieron ratificar lo mencionado en el auto de procesamiento.
Luego se decidió convocar a las partes procesales a la audiencia de extradición y en junio se concedió la extradición al ciudadano para que se puesta ante las autoridades de Estados Unidos. Puso otro recurso de apelación y este 4 de agosto se rechazó el recurso de apelación.
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Durante estos meses, el hombre ha permanecido en la cárcel El Inca, en la capital de Ecuador.
En esta reciente resolución se ratificó la sentencia del 9 de junio en la que se aprobó su extradición.
En ese documento se establece que permanecerá en la cárcel El Inca hasta que se materialice su entrega. Para los efectos de los dispuesto en la Ley de Extradición, una vez ejecutoriada la sentencia se debería notificar al presidente de la República y al ministro del Interior, según la resolución.
Además se debe dar a conocer el contenido de este auto a las autoridades correspondientes de Estados Unidos, por medio de Cancillería, Fiscalía, SNAI, cárcel el Inca y jefe de la Unidad de Interpol.
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Posible condena en EE. UU.
La defensa del procesado hizo cuestionamientos a una posible cadena perpetua que podría enfrentar el sujeto en EE.UU. Referente a ello, el tribunal expuso que esta consecuencia no sería aplicable a la conducta por dos circunstancias.
En la primera se citó que de acuerdo a una declaración jurídica del 7 de enero emitida por el fiscal auxiliar del condado de Hennepin, Paige Lewis, se indica que la pena aplicable para el delito en cuestión es de 30 años, sin que se configure la cadena perpetua.
En segundo plano, en el estatuto de Minnesota, que forma parte de la documentación de respaldo de la solicitud de extradición, se expresó que una persona culpable por el delito investigado puede ser condenada a confinamiento por no más de 30 años o el pago de un una multa de no más de $40.000 o ambas cosas.
Es decir, según los registros judiciales, el delito de carácter sexual que se le quiere procesar en Estados Unidos sería de hasta 30 años, la que guarda similitud con la que se impondría en el Ecuador como lo establece el artículo 171 del COIP. (I)