Un juez de Quito dictó prisión preventiva en contra del agente de la Policía Nacional que fue detenido la tarde del miércoles, en el norte de la capital, por una tentativa de femicidio.

La Fiscalía informó que la instrucción fiscal se estableció en 30 días y que el caso estará a cargo de un fiscal especializado de la Dirección de Derechos Humanos.

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El suceso ocurrió en el sector de El Inca, sobre el puente a desnivel de El Labrador, cercano al parque Bicentenario. Ahí se accidentó un vehículo, en cuyo interior se habría cometido el intento de femicidio.

Un policía involucrado en un presunto intento de femicidio fue detenido en el norte de Quito

El agente hoy procesado fue aprehendido en flagrancia, precisó la Fiscalía. Tras la detención se ordenó la práctica de diligencias pertinentes.

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La víctima fue trasladada a una casa de salud en el norte de la ciudad.

Luego de la aprehensión del sospechoso, la Policía Nacional inició el procedimiento interno para esclarecer el caso, indicó a este Diario el comandante general de la institución, Fausto Salinas.

Por su parte, el ministro del Interior, Juan Zapata, reprochó el hecho y comentó que los malos elementos de la Policía serán separados de la institución. Para ello esperan contar con las reformas al régimen disciplinario para tomar acciones en contra de los malos elementos en horas, no en 60 días, dijo Zapata.

Un femicidio, denuncias de presuntos vínculos con el narcotráfico y otras irregularidades empañaron la imagen de la Policía Nacional en los últimos dos años

Según el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el delito de femicidio sanciona con una pena privativa de libertad de 22 a 26 años, para la persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género.

Asimismo, el artículo 39 del COIP tipifica la tentativa como la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito. En este caso, la persona responderá por tentativa y la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado. (I)