El Gobierno de Daniel Noboa formalizó el toque de queda mediante el Decreto Ejecutivo 370, que establece la suspensión de la libertad de tránsito en horario nocturno en zonas priorizadas del país.

La disposición se aplicará en Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, además de los cantones La Maná, Las Naves, Echeandía y La Troncal.

La medida regirá del 3 al 18 de mayo, entre las 23:00 y las 05:00.

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La medida no solo restringe la movilidad nocturna, sino que dispone la suspensión de tres derechos fundamentales: la libertad de tránsito, la inviolabilidad de domicilio y la inviolabilidad de correspondencia.

Razones detrás de la decisión

Según el Ejecutivo, la medida responde a los resultados obtenidos por las fuerzas del orden durante el último estado de excepción, así como a la persistencia de hechos violentos vinculados a estructuras criminales.

Según el decreto, entre el 1 y el 20 de abril de 2026 se registraron 76 homicidios intencionales en las provincias analizadas.

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Guayas concentró 40 casos, seguido de Los Ríos con 13, Manabí con 8, Sucumbíos con 6 y El Oro y Pichincha con 4 cada una.

Esmeraldas reportó un hecho, mientras que Santa Elena y Santo Domingo no registraron muertes violentas en ese periodo.

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El documento también señala que estas nueve provincias concentran el 90 % de la violencia a nivel nacional y el 86,70 % de la delincuencia.

Dentro de ese escenario, Guayas se mantiene como el principal foco, con 1.098 homicidios, lo que representa el 43,8 % del total del país.

Además, se detalla que la región Costa agrupa el 88 % de los casos, con 2.208 hechos, seguida por la Sierra, con 169.

A nivel territorial, Guayas, El Oro y Los Ríos acumulan el 69,9 % de las muertes violentas, lo que evidencia una fuerte concentración en corredores vinculados a economías ilícitas y crimen organizado.

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El decreto señala que el país enfrenta una grave conmoción interna, con una escalada sostenida de violencia que incluye homicidios múltiples, sicariatos, atentados con explosivos y ataques contra civiles y bienes.

También advierte que estas acciones no son aisladas, sino parte de un patrón sistemático que afecta la seguridad, el orden público y la convivencia ciudadana.

La normativa explica que la franja horaria nocturna concentra condiciones que favorecen el accionar delictivo, debido a la menor presencia institucional y la reducción del control social.

En ese periodo, los grupos criminales ejecutan delitos con mayor facilidad, movilizan armamento y coordinan operaciones, lo que convierte esas horas en un punto crítico para la seguridad.

El Ejecutivo sostiene que restringir la circulación en ese horario permite reducir riesgos para la población y facilita las operaciones de control de la fuerza pública.

Añade que la medida es necesaria porque otras acciones, como patrullajes y controles, no han logrado contener de forma suficiente la actividad delictiva en ese intervalo.

El decreto también indica que la limitación del tránsito es una herramienta para disminuir la exposición de civiles, evitar daños colaterales y mejorar la capacidad de respuesta de las autoridades.

Excepciones y coordinación

Durante el toque de queda, podrán circular los servicios de salud públicos y privados, así como la fuerza pública y entidades vinculadas a emergencias, riesgos y desastres.

El control se aplicará bajo criterios de racionalidad y proporcionalidad, considerando cada caso en particular.

Además, se dispone que las instituciones coordinen acciones para garantizar la continuidad de los servicios públicos, la administración de justicia y el funcionamiento de sectores estratégicos mientras rija la medida. (I)