El Gobierno nacional activó un nuevo estado de excepción en nueve provincias y cuatro cantones del país.
La disposición, firmada el 2 de abril por el presidente Daniel Noboa mediante el Decreto Ejecutivo 353, tiene una duración de 60 días.
Provincias y cantones con la medida
El alcance territorial incluye Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, además de los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves (Bolívar), Echeandía (Bolívar) y La Troncal (Cañar).
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Suspensión de derechos constitucionales
A diferencia de decretos anteriores, como el n.° 329 emitido el 13 de marzo que incluyó un toque de queda de quince días, esta declaratoria no establece esta última medida.
El estado de excepción se concentra en la suspensión de dos derechos constitucionales: la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, lo que abre la puerta a intervenciones más ágiles por parte de la fuerza pública.
Allanamientos de domicilios
En el caso de los domicilios, el decreto habilita allanamientos inmediatos cuando existan indicios razonables de que en el interior de una vivienda se esconden integrantes de grupos armados organizados o se almacenan armas, explosivos u otros elementos vinculados a actividades delictivas.
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Estas acciones deberán ejecutarse bajo criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, con registro documentado y respeto al debido proceso.
Acceso a la correspondencia
Sobre la inviolabilidad de correspondencia, se permite la identificación, análisis, recopilación de información estrictamente pertinente cuando resulte indispensable para prevenir o neutralizar amenazas relacionadas con hechos que motivan esta declaratoria.
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El acceso deberá justificarse en cada caso mediante un informe motivado de la autoridad competente, en el que se especifique qué información se requiere y por qué.
Refuerzo de Fuerzas Armadas y Policía
El decreto también refuerza el rol de las Fuerzas Armadas, que actúan en conjunto con la Policía Nacional en las zonas intervenidas.
La finalidad es fortalecer el control del orden público y contener las actividades de estructuras delictivas que operan en estos territorios.
Otro de los puntos incluidos es la posibilidad de requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito.
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Esta medida se aplicará solo en situaciones de extrema necesidad y como último recurso, para garantizar la operatividad de las fuerzas del orden y proteger a la población.
Requisiciones
Además, el decreto dispone de manera excepcional y como último recurso la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito que resulten estrictamente necesarios para garantizar la continuidad de operaciones de la fuerza pública, proteger los derechos, libertades y garantías de la población civil y restablecer el orden público y seguridad.
Las requisiciones se deberán efectuar dentro de las provincias y cantones con la vigente declaratoria en casos de extrema necesidad, bajo responsabilidad de las autoridades competentes encargadas de la ejecución y se regirán por lo dispuesto en la Constitución y leyes vigentes en el país, a fin de garantizar su devolución de los bienes no fungibles una vez satisfecha la necesidad o al término del estado de excepción, o la indemnización correspondiente al justo valor del servicio o de los bienes, según corresponda. (I)


